Recurso de amparo acogido.
Corte de Talca: Orden de arresto contra deudor previsional de 84 años podría vulnerar su derecho a la vida e integridad
Consta que el ejecutado tiene bienes, entre ellos, una propiedad, respecto de los cuales se ha pedido el embargo e incluso con auxilio de fuerza pública, a lo que el tribunal ha accedido, sin que la ejecutante haya realizado las actuaciones pertinentes para perseguir el cobro de lo adeudado sobre dichos bienes, lo que denota una desidia de su parte ya que han transcurrido 10 años desde el inicio de la causa ejecutiva.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Molina, que decretó orden de arresto en contra de un deudor de cotizaciones provisionales.
El recurrente alegó que, con ocasión de que el demandado no pagó las cotizaciones provisionales que se persiguen en su cobro por una demanda del 2014 por el monto inicial de $530.925.-, y que actualmente asciende a una suma de $25.749.000.-, el Juez decretó orden de arresto, en circunstancias que se trata de una persona de 84 años, viudo, sin hijos y con problemas de salud grave, tales como diabetes, hipertensión, demencia senil e incontinencia urinaria intermitente, por lo que la decisión impugnada no solo resulta desproporcionada, sino que, además contraviene la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores e infringe el artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica.
Aduce que la medida no consideró otras vías menos gravosas para el cobro de la deuda previsional, como el embargo de bienes disponibles del ejecutado, lo que lo hace aún más desproporcionada la medida de apremio decretada.
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