Diario Constitucional

Fallo confirmado por la corte

Exclusión como beneficiaria de subsidio habitacional del SERVIU por incumplir obligación de habitar personalmente en la vivienda, se ajusta a derecho.

El artículo 60 del Decreto 49, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de abril de 2012, señala que: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”.

Por Redacción·22 de diciembre de 2024·3 min de lectura
uf-hoy.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por la excluir a la recurrente como beneficiaria de un subsidio habitacional.

La actora explicó que, por razones laborales y familiares, alterna su estadía en el inmueble adjudicado y la residencia de su madre, a quien cuida debido a su estado de discapacidad, y que se sumó luego el cuidado de su hermana tras un accidente. Justificó las observaciones de desocupación en diversas fiscalizaciones con evidencia laboral y médica. Sostuvo que la resolución impugnada carece de fundamentos y no valoró adecuadamente sus explicaciones.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la beneficiaria incumplió la obligación de habitar el inmueble por cinco años, como lo exige el artículo 61 del D.S. N°49 (V. y U.) 2011, incumplimiento constatado mediante diversas fiscalizaciones realizadas en días y horarios hábiles e inhábiles, en las cuales no fue encontrada en la vivienda. Argumentó que las explicaciones de la recurrente no desvirtúan las evidencias, incluyendo el bajo consumo de agua potable incompatible con una ocupación habitual, y destacó que además se recibió una denuncia del comité de administración del conjunto habitacional, que confirmó que la beneficiaria no reside en el inmueble. Añadió que la exclusión de la beneficiaria se fundamentó debidamente y se ajusta a las normativas aplicables.

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