Recurso de amparo acogido.
Cálculo de las penas para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, resuelve Corte de Arica.
El tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento de la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería por exigir el cumplimiento de dos tercios de la pena para postular a la libertad condicional respecto de las tres condenas impuestas a un condenado por los delitos de homicidio simple, posesión ilegal de armas de fuego prohibida y microtráfico.
El recurrente alegó que Gendarmería interpretó de manera errada y arbitraria el Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.483, al exigir el cumplimiento de dos tercios de la pena como requisito general para postular al beneficio de libertad condicional respecto de las tres condenas impuestas, aun cuando este criterio solo corresponde al delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en cuanto el delito de homicidio fue cometido antes de la entrada en vigencia de la ley que modificó los requisitos.
En otros términos, aduce que, dicha interpretación desconoce la naturaleza diferenciada de los delitos por los que fue condenado, aplicando en bloque un requisito que legalmente solo es aplicable a uno de ellos, lo que vulnera la libertad personal y el principio de proporcionalidad, al modificar de manera injustificada los tiempos mínimos necesarios para optar a beneficios penitenciarios, afectando su derecho a la igualdad ante la ley y a una correcta ejecución de su condena.
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