Corte acoge recurso de nulidad
Si no hay signos de fuerza en la ventana no se puede condenar por el delito de robo con fuerza en lugar habitado.
Conforme a la presunción de inocencia que ampara al imputado y atendidas las alegaciones de la defensa, el tribunal debía efectuar un ejercicio argumentativo tendiente a explicar por qué la prueba rendida demostraba inequívocamente que en el caso concurrían todos los elementos del tipo penal de robo en lugar destinado a la habitación, lo que no ocurrió.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa jurisdicción, que condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores dieron por acreditado que el imputado ingresó al domicilio de la víctima por la ventana, en circunstancias que no hubo pruebas físicas tales como huellas dactilares o indicios de fuerza en la ventana, arribándose a esa conclusión sólo tras la declaración de la víctima, quien de hecho, si bien declaró que había dejado la ventana cerrada antes de salir de su domicilio, no precisó si la dejó cerrada con pestillo, de modo que el tribunal no pudo condenarlo, desde que no hubo escalamiento, más aún si no consideró otras posibles vías de acceso al inmueble que no fueron investigadas ni descartadas, tales como una puerta sin seguro.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal.
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