Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Formalización de funcionaria de la PDI por delito de apremios ilegítimos no justifica suspender el pago de sus remuneraciones si no se encuentra en prisión preventiva o con arresto domiciliario total.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, en lo no previsto en dicho cuerpo estatutario, rigen las normas aplicables a la Administración Civil del Estado, esto es, el DFL 29 de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo.

Por Redacción·02 de octubre de 2024·5 min de lectura
Imagen: PDI
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la PDI por suspender el pago de remuneraciones a una funcionaria que fue formalizada por el delito de apremios ilegítimos.

La actora alegó que la PDI decidió suspender el pago de sus remuneraciones por encontrarse en prisión preventiva, en circunstancias que dicha medida cautelar fue sustituida por el arresto domiciliario total y ésta por el arresto domiciliario nocturno, de modo que los presupuestos fácticos que se expresan en la resolución impugnada para los efectos de suspender su remuneración no se condicen con la realidad, toda vez que supone la existencia de una medida cautelar de prisión preventiva a la cual no se encuentra sujeta, por lo que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que además, no ha sido destituida de la Institución.

Aduce que ha recuperado su libertad desde las 06:01 hasta las 21:59 horas de cada día, horarios que le permiten desempeñar labores en la institución.

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