España.
Para que la declaración de la víctima de abuso sexual desvirtúe la presunción de inocencia es necesaria la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Si el juzgador, a la luz de su experiencia, cree que está ante una duda que no debe ser descartada y que tiene entidad suficiente, debe aplicar el citado principio in dubio pro reo.

La Audiencia Provincial de Teruel (España) absolvió al acusado por el delito de agresión sexual en perjuicio de una transeúnte.
El tribunal, de acuerdo a las pruebas no pudo dar por acreditado que el acusado le haya realizado tocamientos en los pechos a una mujer mientras caminaba por la calle, como así tampoco se pudo acreditar que dicho ataque haya ocurrido.
El fallo señala que, (…) de conformidad al principio de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo bajo la iniciativa de la acusación cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.”
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