Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Valerse sólo de la declaración de la víctima y de un testigo de oídas, no supera el estándar probatorio exigido para condenar a internos por delitos de lesiones graves a funcionario de Gendarmería.

La prueba producida se torna incapaz de explicar todos los extremos de la imputación que se leen de la acusación fiscal, pues ella no aporta corroboración a la hipótesis de la autoría del delito de lesiones que se imputa a los encartados y, consecuencialmente, ello impide acreditar que los hechos acaecieron del modo indicado en la acusación.

Por Redacción·06 de abril de 2024·4 min de lectura
Fuente: Gendarmeria
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a los acusados a la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de los delitos de lesiones graves a funcionario de Gendarmería en el ejercicio de sus funciones.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, desde que en el juicio oral solo se tuvo presente la declaración de la víctima y de un testigo de oídas, ambos funcionarios de Gendarmería y sin ninguna corroboración externa, existiendo en este caso, varios elementos disponibles que podrían haber resguardado la posibilidad de una falsa condena, cuestión que resulta trascendental en un sistema penal que ha fijado como su estándar de prueba la convicción más allá de toda duda razonable, máxime si Fiscalía sostuvo que contaba con un registro fílmico que daría por acreditado los hechos objeto de acusación y respecto de los cuales, tuvo como víctima a un funcionario de Gendarmería. De ese modo, los acusados debieron ser absueltos, en cuanto no agredieron al funcionario en el patio del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó en el marco de una incautación de objeto.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

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