Diario Constitucional

Casación acogida en el fondo

Si la carga de dar curso progresivo al pleito recae en el tribunal el demandante se encuentra eximido de la obligación de dar impulso al proceso.

La Corte Suprema resolvió que el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de la etapa probatoria a la resolución de la impugnación opuesta en contra de la gestión preparatoria, recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto el término probatorio se encontraba vencido, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, fallar inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que dio origen al incidente.

Por Redacción·06 de enero de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó la resolución del tribunal de primera instancia que desestimó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo acogió.

La causa se inició por una gestión preparatoria de notificación de factura, en la cual el demandado promovió un incidente de abandono del procedimiento, alegando inactividad del actor por más de seis meses tras la notificación de una resolución.

El tribunal de primera instancia rechazó el incidente, argumentando que la inactividad procesal no es imputable al actor, ya que el impulso procesal recae en el tribunal mientras está pendiente la resolución de un incidente previo, conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.

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