Corte rechaza acción de protección
La acción de protección no es procedente para resolver conflictos sobre el pago del precio en una compraventa de inmueble.
Los inconvenientes que esgrime la recurrente para cobrar conjuntamente con el otro vendedor el vale vista que está a su disposición -“diferencias irreconciliables”-, pueden ser salvados por distintas vías jurídicas que hacen innecesario recurrir a esta acción constitucional, la que debe reservarse a cautelar graves afectaciones garantías constitucionales que justifiquen la intervención de un tribunal de alzada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra una entidad bancaria y el comprador de un inmueble, por haber condicionado el pago del precio de la compraventa a la emisión de un único vale vista a nombre de la actora y su excónyuge.
La recurrente sostuvo que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que se basa en políticas internas del banco que limitan su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19, N°24 de la Constitución. Expuso que, tras vender un inmueble en copropiedad, el banco, al gestionar el pago mediante un mutuo hipotecario, se negó a emitir dos vale vistas diferenciados, impidiéndole recibir su parte del precio de la venta.
Solicitó que se emita un vale vista a su nombre por la mitad del saldo adeudado y que se restablezca su derecho de propiedad.
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