Amparo acogido en san miguel
Tribunal debe fijar nueva audiencia para debatir traslado del interno que Gendarmería no ha ejecutado.
La Ley Orgánica de Gendarmería otorga al Director Nacional la facultad de decidir traslados, informó el recurrido. Pero advirtiendo la contradicción en lo relativo a la situación del interno y su conducta, resulta aconsejable que la petición de traslado se resuelva previo debate, con los antecedentes actualizados en una audiencia que al efecto citará la juez de la causa a la brevedad.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo en contra de Gendarmería por negarse a trasladar a un interno desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I.
El recurrente alegó que a pesar de que el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en noviembre de 2024, había autorizado el traslado desde el CDP de Puente Alto al CCP de Colina I, Gendarmería se negó a materializarlo, argumentando que el amparado había incurrido en faltas disciplinarias, como el supuesto consumo de sustancias ilícitas y la modificación de su conducta a “pésima”, lo que se contradice con los antecedentes previamente evaluados por el tribunal al autorizar el traslado.
Aduce que, el interno ha sufrido diversas vulneraciones durante su reclusión en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, como agresiones injustificadas por parte de los funcionarios de Gendarmería y sanciones arbitrarias, e incluso ha visto restringidas sus visitas conyugales y su acceso a educación, por lo que solicita que se ejecute el traslado a Colina I.
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