Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido, en

Medida de seguridad debe decretarse en la parte inferior del menor grado de la pena, resuelve la Corte Suprema.

Al ser el encausado un enajenado mental, no puede imponérsele la medida en su grado mayor en atención a la falta de capacidad del acusado para orientar sus actos según los mandatos del derecho, por lo que, el castigo debe aminorarse.

Por Redacción·15 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: palabrapublica.uchile.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, que impuso al acusado la medida de seguridad de custodia y tratamiento ambulatorio por un lapso de cuatro años, bajo la responsabilidad del Servicio de Salud de Osorno, en razón del delito de porte de arma prohibida.

El treinta de marzo del año dos mil veinte, a las 19:30 horas, el imputado se dirigió a un recinto privado en las cercanías de la ciudad de Osorno, portando dentro de sus ropas un revolver marca calibre .32 largo, y cuatro municiones dentro de tambor. En el lugar -y con el arma en mano- forcejeó con uno de los residentes del sitio, dinámica en que se disparó el arma, siendo finalmente quitada el aquella por parte del particular y entregada a carabineros, quienes detuvieron al encartado y lo pusieron a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia que decreta la medida de seguridad, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la lera d) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

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