Recurso de nulidad rechazado por Corte de Chillán.
Contraer matrimonio y engendrar hijos es prueba de que el acusado pese a su discapacidad mental puede comprender lo justo o injusto de su actuar.
El condenado al momento de cometer los hechos no estaba loco o demente, ni con imputabilidad disminuida, pese a que cuenta con una escolarización casi nula, siempre supo y comprendió lo ilícito de su actuar.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la capital de la Región de Ñuble, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos reiterados de violación impropia.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a defensa y con error en la aplicación del derecho, ya que, a pesar de que no hubo determinación de la época, lugar y características de la comisión de los ilícitos, igualmente los sentenciadores decidieron condenarlo.
Aduce que, el acusado fue llevado a juicio y se le hizo plenamente responsable, en circunstancias que como bien lo determinó el informe del Hospital del Carmen, tiene una deficiencia mental severa, por lo que sin perjuicio de que en algunos momentos manifiesta una normalidad intelectual, lo cierto es que aquello no es suficiente para enfrentar un juicio ni menos asumir su responsabilidad de carácter penal. De ese modo, se debió haber aplicado el artículo 10 N°1 del Código punitivo, en cuanto está exento de responsabilidad penal y, en subsidio, se debió haber reconocido y aplicado la atenuante del numeral 1 del artículo 11 del Código Penal.
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