Recurso de amparo acogido por
Mantener en la cárcel a enajenado mental por falta de cupos en hospital psiquiátrico es ilegal.
El Estado y sus agencias deben garantizar los derechos de las personas privadas de libertad bajo su custodia, entre ellos su seguridad individual y salud física y mental, lo que en este caso se incumple.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Salud por no ingresar a un interno a un Hospital Psiquiátrico luego de que se suspendiera el procedimiento penal conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
El recurrente alegó que, a pesar de que el Tercer TOP de Santiago ordenó la internación provisional del imputado al Hospital Psiquiátrico o en su defecto a un recinto adecuado de Gendarmería por haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental, el interno aun permanece en un módulo común del Centro de Detención Preventiva de Santiago I, desde que ni el Instituto Psiquiátrico ni el organismo penitenciario cumplieron con la resolución judicial, dejando al amparado en una unidad penitenciaria ordinaria, sin el tratamiento médico adecuado y expuesto a un entorno incompatible con su diagnóstico de esquizofrenia hebefreno-catatono-paranoide descompensada y trastorno por consumo de sustancias.
El Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak informó que no podía recibir al amparado por falta de cupos en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas y que no tenía facultades para gestionar su ingreso en otro hospital, ya que forma parte de la red asistencial pero no la administra.
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