La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió un recurso de apelación y redujo la indemnización a la mitad de lo fijado por el tribunal de primera instancia.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada por una sociedad española, contra un exgerente general de su filial en Chile. La actora alegó que el demandado incumplió sus deberes de diligencia e información establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, presentando cuentas anuales con datos errados sobre la situación financiera de la empresa entre 2008 y 2011, lo que generó un perjuicio económico de más de $21.000 millones. La demanda atribuye las pérdidas a la sobrestimación de ingresos y subestimación de costos en proyectos, lo que llevó a la inyección de capital innecesario y la posterior quiebra de la filial. El demandado negó los hechos y solicitó el rechazo de la demanda.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó al demandado a pagar una indemnización de $18.046.213.000.- por concepto de daño emergente.
Recurrida de casación en la forma y de apelación, la Corte acogió el último recurso, y declaró que se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de $9.023.106.500.-.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, alegando la omisión de consideraciones de hecho y de derecho que fundamenten la sentencia de segunda instancia. Argumentó que los jueces de alzada, al confirmar el fallo de primera instancia con una rebaja del monto indemnizatorio en un 50%, incurrieron en un vicio, ya que basaron su decisión en un hecho no alegado en los escritos, no acreditado en la etapa probatoria ni declarado en la sentencia de primera instancia: la existencia de un equipo de ingenieros de la demandante que viajaban periódicamente a Chile para supervisar las obras. Según la recurrente, este pronunciamiento carece de sustento en las pruebas rendidas en el proceso. Solicitó que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia de segunda instancia y se dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad formal, al considerar que los jueces de segunda instancia incurrieron en una omisión relevante al no fundamentar adecuadamente la rebaja del monto indemnizatorio a un 50%. En particular, los sentenciadores omitieron analizar, valorar y ponderar los elementos probatorios que permitieran establecer la existencia de equipos de ingenieros que viajaban periódicamente a Chile. Esta omisión vulneró lo dispuesto en los artículos 170 y 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la obligación de fundamentar las sentencias y exponer las consideraciones de hecho y de derecho que les sirven de base, lo que constituye un vicio formal que afecta la racionalidad y justicia del fallo.
En tal sentido indica que, “(…) se advierte que los sentenciadores de segunda instancia deciden rebajar el monto a indemnizar a la mitad de lo que fuera concedido en primera instancia, por la exposición imprudente de la víctima al daño. Sin embargo, omiten analizar los elementos probatorios existentes en autos y detallar los fundamentos que tuvieron en cuenta para realizar tal considerable modificación”.
Enseguida, añade que, “(…) los jueces del fondo, luego de citar el artículo 2330 del Código Civil, establecen como hecho que la demandante es una empresa con una estructura de gobierno corporativo sofisticado, con equipos de ingenieros que viajaban periódicamente a Chile a ver el estado de las obras, para luego concluir ‘[…] lo que no hace verosímil que se hayan sorprendido después de tanto tiempo de los estados financieros que le enviaba el demandado, resultando de justicia —a juicio de la mayoría— que, por su exposición imprudente al daño y por no asumir su deber de control, comparta con el demandado los perjuicios acreditados en autos, en un 50%’”.
El fallo agrega que, “(…) esta omisión resulta relevante, por cuanto no realiza un análisis, valoración y ponderación de elementos probatorios que permitieran dar por establecido el hecho de que la demandante contaba con equipos de ingenieros que viajaban periódicamente a Chile a ver el estado de las obras. La sentencia de primera instancia estableció el supuesto fáctico de que existían controllers financieros, pero no que estos concurrieran a cada uno de los proyectos adjudicados por la empresa en nuestro país, sin luego explicitar los motivos de la rebaja de la indemnización en un cincuenta por ciento”.
La Corte concluye que, «(…) al prescindir de aquel análisis y razonamiento, los jueces de segunda instancia han incurrido en una omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento a la sentencia, lo que constituye el vicio formal del artículo 768 N.º 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N.º 4 del mismo cuerpo legal”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la sentencia recurrida.
En el fallo de reemplazo confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, luego de determinar que el demandado actuó con culpa grave en su rol de Gerente General, al entregar información financiera y de proyectos no fidedigna, que indujo a la accionista mayoritaria a realizar aportes de capital basados en datos falsos, generándole perjuicios económicos. Además, rechazó la excepción de exposición imprudente al daño formulada por el demandado, al concluir que la víctima no incurrió en negligencia que contribuyera al daño. Concluyó que la conducta del demandado consistió en alteraciones conscientes y deliberadas para mantener la liquidez de la empresa, cumpliendo así con los requisitos para establecer su responsabilidad civil bajo los artículos 2314 del Código Civil y 133 bis de la Ley N° 18.046.
Los abogados integrantes Valdivia y Vidal tuvieron en consideración para confirmar el fallo de base, además, que la solución adoptada en la sentencia se ajusta al principio de que el dolo corrompe todo, impidiendo que quien lo comete obtenga beneficios de su propia conducta fraudulenta. Consideraron improcedente la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, pues este se refiere a la concurrencia de culpas entre el autor del daño y la víctima, lo que no es aplicable cuando existe dolo o culpa grave del demandado. Conforme al principio de prohibición de regreso, la conducta dolosa del demandado anula la relevancia causal de cualquier posible omisión del demandante, por lo que no corresponde reducir la indemnización a favor del responsable.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19789/2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 6935/2026.