Casación en responsabilidad civil
Tribunal del lugar donde ocurrió el accidente y en el que existe una oficina de la persona jurídica demandada es competente para conocer la demanda de responsabilidad civil extracontractual.
Siendo la demandada una persona jurídica con oficina en el lugar donde ocurrió el accidente que da origen al juicio, es competente el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco. En consecuencia, el demandante debió entablar su demanda ante dicho tribunal, conforme a la expresa disposición del inciso 2° del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se cumplió. Por lo tanto, debió ser desestimada la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó el fallo de base que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal interpuesta por la demandada.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual presentada por familiares de la víctima, en contra de una compañía de distribución de energía eléctrica, debido a la muerte por electrocución de un trabajador en un accidente laboral provocado por cables de alta tensión ubicados bajo la medida reglamentaria.
El tribunal de primera instancia acogió la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada, señalando que el domicilio relevante para determinar la competencia jurisdiccional es el de su casa matriz en Santiago, y no la sucursal en Pelluhue donde ocurrió el accidente, ya que esta no tuvo intervención directa en el hecho que dio origen al juicio.
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