Opinión.
La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo: Interpretación judicial reciente, por Ricardo Kennedy.
La falta o disminución de trabajo implica una situación objetiva de contracción en la actividad de la empresa, que imposibilita la continuidad del contrato de trabajo. Sin embargo, el empleador debe demostrar no sólo la existencia de tal contracción, sino que ésta no es imputable a una mala gestión o previsión de su parte

La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminución de trabajoes una de las causales menos frecuentes, pero más controversiales previstas en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Dicha norma permite al empleador resolver el contrato pagando una indemnización reducida equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad, prevista en el art. 245 de la misma ley. No obstante, su aplicación está sujeta a estrictos requisitos que han sido objeto de interpretaciones judiciales recientes.
Requisitos Legales y Análisis Judicial
El artículo 247 establece que la fuerza mayor o falta o disminución de trabajo deben ser ajenos a la voluntad del empleador, inevitables y no imputables a éste. En los últimos años, las cámaras laborales han analizado rigurosamente estos elementos, enfatizando la carga probatoria del empleador.
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