Diario Constitucional

Corte rechaza recurso de nulidad

Determinar que debe entenderse por pequeñas cantidades de drogas es facultad de los jueces del fondo desde que son ellos los que se encuentran en conocimiento de todos los antecedentes de hecho

La no concesión de una pena sustitutiva privativa de libertad en caso alguno puede ser materia de un recurso de nulidad, pues el remedio idóneo para reparar cualquier agravio en tal sentido lo constituye el recurso de apelación.

Por Redacción·05 de marzo de 2025·5 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a los acusados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Los recurrentes alegaron que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a uno de los imputados se le condenó por el delito de tráfico de drogas en virtud del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, en circunstancias que se le debió condenar por el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, relativo al tráfico de pequeñas cantidades, desde que la cantidad de droga incautada (14,2 gramos de clorhidrato de cocaína en venta y 190 gramos en su domicilio, junto con 182 gramos de marihuana), evidenciaba una comercialización en pequeñas cantidades y no un tráfico a gran escala, pues tampoco hubo pruebas que lo vincularan a una red de distribución y que la única evidencia adicional era una pesa, por lo que a pesar de que el concepto de pequeñas cantidades no está definido en la legislación, de acuerdo al caso en concreto se trataba de ventas al menudeo.

En cuanto a los otros dos acusados, la defensa cuestionó la negativa de los sentenciadores de reconocer la atenuante de cooperación eficaz prevista en el artículo 228 bis A del Código Procesal Penal, por cuanto sin la actitud de los imputados no se habría podido arribar a un veredicto condenatorio. Además, a uno de ellos no se le otorgó una pena sustitutiva, pese de que cumplía con los requisitos para acceder a beneficios conforme a la Ley N°18.216.

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