La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de La Ligua en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, que acogió la acción de impugnación de una empresa oferente y declaró ilegal y arbitrario el Informe Técnico de Evaluación y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la contratación.
La empresa impugnó ante el Tribunal de Contratación Pública la adjudicación del contrato, argumentando que la oferta de la empresa adjudicataria era incompleta al no cumplir con los requisitos de contenedores y georreferenciación exigidos en el punto 14 de las Bases Administrativas, lo que la hace inadmisible según las Especificaciones Técnicas.
Además, alegó que la adjudicataria tampoco cumplió con la exigencia relativa al tipo y condición de los camiones requeridos, conforme a las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas.
Finalmente, sostuvo que no existe constancia de la aprobación efectiva por parte del Concejo Municipal del Decreto Alcaldicio impugnado, que aprobó la adjudicación.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la impugnación, tras constatar que la empresa adjudicataria incumplió los requisitos mínimos exigidos en las Bases de Licitación, al no incluir la cantidad de contenedores requerida ni ofertar los vehículos conforme a las especificaciones técnicas. Concluyó que la Comisión Evaluadora incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al admitir y adjudicar una oferta que no cumplía las condiciones establecidas, vulnerando los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre oferentes, lo que afectó la juridicidad del proceso y la eficiencia en el uso de recursos públicos.
En contra de lo resuelto por el Tribunal de Contratación Publica el municipio interpuso reclamación ante la Corte de Santiago.
Sostuvo que dicho Tribunal erró al acoger la impugnación, pues se entregaron razones suficientes para haberla rechazado.
Afirmó que la oferta adjudicada no es incompleta, ya que el programa de operación propuesto debe ser aprobado por la Unidad Técnica dentro de los treinta días posteriores a la firma del contrato, conforme a las Especificaciones Técnicas, y no por la Comisión de Apertura y Evaluación, cuya función es solo verificar su inclusión en las ofertas.
Asimismo, respecto a los vehículos ofertados, argumentó que la indicación de camiones del año 2020 fue un error sin relevancia, ya que no constituye una causal de inadmisibilidad según las bases, dado que dicha sanción solo aplica cuando el número de vehículos ofertados es inferior al mínimo exigido.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que el tribunal actuó conforme a derecho al acoger la impugnación.
La decisión se fundamentó en que la oferta adjudicada no cumplió con el requisito habilitante de incluir ochenta contenedores, lo que la hizo inadmisible según las bases de licitación.
Asimismo, determinó que la oferta era incompleta debido a la presentación de vehículos que no cumplieron con la exigencia de ser nuevos, lo que debió llevar a su exclusión por la Comisión Evaluadora.
En virtud del principio de estricta sujeción a las bases, la Corte concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión impugnada.
En tal sentido indica que, “(…) resulta pertinente observar con detenimiento las bases de licitación que rigieron el proceso adjudicatorio de marras, de las cuales se desprende que era un requisito habilitante de la oferta respectiva incluir ochenta contenedores, de forma tal que si ello no se cumplía tal oferta debía ser declarada inadmisible”.
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Enseguida, añade que, “(…) el adjudicatario no cumplió con ese requerimiento en su oferta, de manera que el tribunal de base se ajustó plenamente a derecho al acoger la impugnación de la demandante, sin que se observe ilegalidad en esa decisión”.
El fallo agrega que, “(…) en cuanto a la segunda impugnación formulada por el actor y cuya concurrencia en este caso el reclamante descarta, relativa al supuesto error en los vehículos presentados por la adjudicataria (los que debían ser nuevos), por tratarse de una oferta incompleta, la misma debió ser declarada inadmisible al punto por la Comisión Evaluadora, lo que en definitiva no ocurrió, cuestión que fue correctamente advertida por el a quo en la sentencia que se revisa, lo que desde ya descarta cualquier arbitrariedad que deba ser enderezada por esta magistratura a través del arbitrio intentado”.
La Corte concluye que, «(…) esta magistratura comparte la decisión del tribunal de base, pues no se ha apartado de la juridicidad dada por la Ley N°19.886”, por lo que rechazó el reclamo de ilegalidad y confirmó la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que acogió la impugnación deducida, declarando ilegales y arbitrarios el Informe Técnico de Evaluación y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la contratación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°673/2024 y del Tribunal de Contratación Pública Rol N°149/2022.