Reclamo de ilegalidad de ley de compras públicas rechazado.
Error en ficha de licitación no configura un vicio reparable con nulidad del proceso, debido a su rango normativo inferior y a la primacía de las bases administrativas.
Resolvió que el error en la ficha de licitación no invalida el proceso, ya que las bases administrativas prevalecen sobre dicho documento. Asimismo, que no hubo discriminación ni trato desigual, ya que la aplicación de las bases garantiza que todos los oferentes se sometan a las mismas reglas, sin que se configure una infracción normativa directa.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la sentencia Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la acción de impugnación deducida.
La reclamante expuso que, en el marco de una licitación pública para la concesión de un casino de alimentación, se presentó una discordancia entre la ficha de licitación y las bases administrativas respecto a la vigencia de la garantía, lo que condujo al rechazo de su oferta por un plazo incorrecto de vigencia. Alegó que esta discrepancia, también afectó a otros oferentes, y que el error en la ficha del portal fue responsabilidad del ente licitante.
Señaló que se infringieron principios de la ley de compras públicas, como la igualdad de trato y la transparencia.
Temas
Te puede interesar

Acción de impugnación rechazada.
Actuación de Comisión Evaluadora y adjudicación se ajustó a las bases de la licitación, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

Acción de impugnación rechazada.
Licitación pública de la PDI para la adquisición de chalecos antibalas no es ilegal ni arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

Acción de impugnación rechazada.
Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación, se ajustan a las Bases de la Licitación y a la normativa legal y reglamentaria que la rige, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

