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Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

El uso de violencia injustificada contra un menor durante su detención justifica la baja inmediata del funcionario.

Se aplicó al recurrente la sanción de baja con efectos inmediatos de la institución, por agredir sin justificación, con un golpe de puño, a un menor de 16 años que se encontraba al interior de la sala transitoria de imputados para un control de identidad.

7 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Centro, que dispuso la baja por conducta mala del actor.

El recurrente sostuvo que la medida es arbitraria e ilegal, y que los hechos que motivaron la expulsión fueron la detención de un menor de edad, en la cual no participó en los golpes descritos, sino que fue otro funcionario, quien actuó de manera independiente. Argumentó que la medida carece de fundamentación y afecta derechos fundamentales como la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad sobre sus remuneraciones. Solicitó que se deje sin efecto la resolución y que se le permita continuar en servicio activo, percibiendo sus remuneraciones correspondientes.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la sanción de baja con efectos inmediatos aplicada al recurrente se ajustó a derecho, pues se fundamentó en una agresión sin justificación a un menor de edad, lo cual constituye una falta grave según el Reglamento de Disciplina de Carabineros. Indicó que la norma invocada en la resolución se ajusta a los preceptos legales, destacando que la medida de baja no es definitiva y queda sujeta al resultado de un sumario administrativo. Argumentó que el acto administrativo se ejecutó legítimamente, sin ilegalidad ni arbitrariedad, y que la acción de protección no es la vía adecuada, dado que el actor no posee un derecho indubitado.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la falta imputada al actor, consistente en el uso de violencia innecesaria contra un menor durante su labor, es de gravedad suficiente para justificar la baja inmediata, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile y el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros. A pesar de que no confesó su responsabilidad, los antecedentes y las imágenes obtenidas permitieron evidenciar la existencia de la falta, lo que habilitó a la autoridad para aplicar la sanción.

En tal sentido indica que, “(…) se verifica la hipótesis legal que permite a la autoridad respectiva hacer uso de la facultad para dar de baja a un funcionario con efectos inmediatos, medida que por sus graves efectos debe ser aplicada con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 127 N°4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8”.

Enseguida, añade que, “(…) no se discute la gravedad de la falta que se le imputa al recurrente, y si bien éste no confesó su responsabilidad, del mérito de la Resolución N°21 se desprenden antecedentes suficientes que hacen ‘evidente’ su existencia, teniendo especialmente en consideración que en ella se hace una inspección a las imágenes del CD enviado por la 4° Comisaría Suboficial Mayor Daniel R. Palma Yáñez, donde se constatan las acciones violentas que el recurrente acometió en la persona del menor mencionado”.

La Corte concluye que, «(…) el acto por el que se ha procedido a la baja inmediata del recurrente no importa una perturbación de las garantías constitucionales denunciadas como infringidas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 23420/2024 (Protección).

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