Corte rechaza acción de protección
Retiro temporal de carabinero que padece trastorno adaptativo, se ajusta a derecho.
La Comisión declaró la imposibilidad física del recurrente, por padecer de “Trastorno Adaptativo Prolongado”, afección de origen natural, psiquiátrica, de pronóstico curable y no invalidante, que lo imposibilita temporalmente para prestar servicios en Carabineros.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros, por el rechazo de un recurso de reposición en contra de la resolución que declaró la imposibilidad física y propuso el retiro temporal del actor.
El recurrente alegó que la decisión es arbitraria e ilegal, pues se basó en un peritaje psiquiátrico breve realizado por videollamada, pese a que su tratamiento psicológico es curable y recuperable. Sostuvo que la resolución carece de fundamentación y vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y cobertura de salud. Solicitó que se deje sin efecto su retiro temporal.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que su labor se limita a emitir un pronunciamiento técnico sobre la aptitud física del recurrente, pero que fue la Subsecretaría del Interior la que dispuso su retiro temporal. Explicó que la evaluación psiquiátrica determinó inicialmente que el recurrente estaba apto para el servicio, pero posteriormente, ante la prolongación de sus licencias médicas sin respuesta satisfactoria al tratamiento, se concluyó que no estaba en condiciones para el cargo. Indicó que, tras una evaluación en sesión plenaria, se determinó su imposibilidad física y se propuso su retiro temporal por padecer un trastorno adaptativo prolongado. Sostuvo que la resolución fue revisada conforme al procedimiento administrativo, que el recurrente no asistió a una nueva evaluación solicitada y que no se han vulnerado sus garantías constitucionales.
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