La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por no modificar el cómputo de Gendarmería para que un condenado por los delitos de homicidio y de microtráfico postule a la libertad condicional.
El recurrente alegó que a pesar de que el sentenciado cometió el delito de homicidio en mayo de 2016 y el de tráfico de pequeñas cantidades en octubre de 2014, Gendarmería determinó que podía postular al beneficio penitenciario en octubre de 2026, bajo el fundamento de que en virtud del artículo 3 del Decreto Ley N°321, que fue modificado por la Ley N°21.483, debía cumplir los 2/3 de la pena de 13 años presidio mayor en grado medio y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en circunstancias que dicho precepto no debió ser aplicado por Gendarmería ni menos por el Juzgado de Garantía a la hora de rechazar la modificación del cómputo solicitado por la defensa en audiencia de cautela de garantías, desde que dicho razonamiento contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal, en cuanto la modificación de la norma que establece los requisitos para postular a la libertad condicional es posterior a la fecha de la comisión del delito y de la dictación de la sentencia, por lo que no se puede exigir un plazo más extenso a la mitad de la condena para postular al beneficio, pues en caso contrario se vulnera la libertad personal.
El recurrido informó que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, basándose en la tabla de cálculo de plazos establecida en el artículo 3 del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.483.
Por su parte, Gendarmería señaló que el cómputo del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se realizó aplicando dicha normativa vigente, determinando que el recurrente solo podía postular al beneficio en octubre de 2026.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que,” (…) del mérito de los antecedentes, aparece que no está discutido que el amparado cumple una condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por homicidio, cometido en mayo de 2016, según sentencia dictada en marzo de 2018. Además, cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por tráfico de pequeñas cantidades, delito perpetrado en octubre de 2014 y sentenciado en agosto de 2018.”
Agrega el fallo que, “(…) la decisión de la recurrida tiene en consideración la modificación de fecha 24 de agosto de 2022, introducida por la ley 21.483, que se incorporó al artículo 3 del Decreto Ley N°321, disposición que no se encontraba vigente al momento de dictarse condena en contra del amparado ni al momento de la perpetración del delito por el que fue condenado, por lo que, tratándose de una norma de naturaleza jurídica penal, no puede ser aplicada de manera retroactiva, por lo que la negativa a incorporar al amparado en el proceso de postulación antedicho, se torna en ilegal, afectando su libertad individual.”
En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso que, para efectos de computar el plazo de postulación a la libertad condicional y salida dominical del amparado, considere el tiempo establecido en la norma vigente al momento de comisión del delito.
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La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso, por considerar que en virtud del tenor literal del artículo 9 del Decreto Ley N°321, los requisitos para obtener la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación y, porque no es aplicable en la especie el artículo 18 del Código Penal por tratarse de una norma administrativa y en atención a que la modificación del Decreto Ley es una norma posterior y especial, cuya aplicación debe primar.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 519-2025.