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Moción.

Proyecto de Ley modifica la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para perfeccionar el procedimiento de expulsión de extranjeros.

La expulsión de extranjeros del territorio nacional obedece a un procedimiento con notificaciones, plazos y recursos, en ejecución y resguardo del debido proceso, pero lamentablemente el celoso resguardo al debido proceso ha hecho que, en la práctica, una orden de expulsión resulte ineficaz. Esta indeseable situación nos hace replantear el procedimiento para agregar elementos que aseguren el éxito del proceso de expulsión y que no siga ocurriendo la paradoja de tener miles de decretos de expulsión sin poder ser ejecutados.

9 de marzo de 2025

La moción, patrocinada por los diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Rubén Dario Oyarzo, Raúl Soto, Cristián Tapia y Héctor Ulloa, junto a las diputadas Marta González, Carolina Marzán, Helia Molina y Camila Musante (A), propone modificar la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, para perfeccionar el procedimiento de expulsión de extranjeros.

Exponen que durante la última década nuestro país ha experimentado un explosivo incremento de personas extranjeras avecindadas en Chile, lo que ha puesto en evidencia la escaza preparación del Estado y sus servicios para hacer frente una fuerte oleada de personas migrantes. Debido a ello, se han generado choques culturales y, lamentablemente, una creciente oleada de crimen organizado, situación a la cual no estábamos habituados.

La ola migratoria la atribuyen a que en los últimos 30 años Chile ha tenido un gran auge y crecimiento económico, lo que explica que los vecinos de Latinoamérica quieran ingresar al país para tener un mejor estilo y calidad de vida, sin embargo, esto ha desencadenado un descontrol en la seguridad del país. Muchos han ingresado por pasos no habilitados y la presencia de cerca de dos millones de personas extranjeras que representa, aproximadamente un 15% de la población, genera efectos sociales profundos y fácilmente perceptibles.

Aclaran que el universo de inmigrantes es variado: la mayoría de las personas viene a intentar obtener una vida mejor para sí y para sus familias. Pero también hay un importante porcentaje de personas que son infractores de ley, que califican así para ser expulsados del país al transformarse su presencia como indeseable para la sociedad.

Hacen presente que las expulsiones de extranjeros del territorio nacional, obedece a un procedimiento con notificaciones, plazos y recursos, en ejecución y resguardo del debido proceso. En tal sentido, sólo una vez firme la resolución de expulsión, esto es, cuando ha sido notificada de conformidad a la ley y luego de que no proceda recurso alguno, la PDI podrá ejecutar la medida. Lamentablemente, afirman, el celoso resguardo al debido proceso ha hecho que, en la práctica, una orden de expulsión resulte ineficaz, dado que el tiempo que media entre la orden y que esta se encuentre en estado de firme, puede suceder (y sucede) que el expulsado o expulsada adquiera la calidad de prófugo a fin de evitar las consecuencias de la expulsión. Esta indeseable situación, indican, nos hace replantear el procedimiento, agregando elementos que aseguren el éxito del proceso de expulsión y que no siga ocurriendo la paradoja de tener miles de decretos de expulsión sin poder ser ejecutados.

Es por ello que proponen perfeccionar los procedimientos de expulsión a fin de hacerlos más eficientes, efectivos y exitosos.

En tal sentido, indican, se busca que la orden de expulsión decretada por el Servicio Nacional de Migraciones no sea ya solo una salida forzada del país a decretarse por la autoridad, sino una orden de salir del país por medios propios dentro de un plazo máximo, o por los medios de que disponga la autoridad. De esta manera, se abre un mayor número de opciones para concretar efectivamente la medida.

Por otro lado, a quienes se les deba efectuar una reconducción, pero con imposibilidad de materializar la reconducción, se propone sean objeto de la medida de expulsión inmediata: el efecto es que estas personas quedarán en calidad de expulsados del país, acotando el trámite para que haga abandono efectivo del territorio nacional.

Por su parte, en los casos de expulsiones firmes y ejecutoriadas que aún no se concretan, se propone una medida de control obligatoria, por el solo hecho de haberse decretado la expulsión, la cual consistirá en presentarse el expulsado de manera periódica ante la autoridad policial, con el fin de mantener controlada y ubicable a la persona, hasta que se concrete materialmente su expulsión. Quien no se presente, podrá ser objeto de arresto decretado por juez competente, por desacatar la orden establecida. De esta manera la autoridad mantendrá a estas personas identificadas y disponibles para una expulsión inmediata.

Reiteran que el ingreso indiscriminado de personas extranjeras a nuestro país ha sido un fenómeno que nos ha sobrepasado como estado. Y que, en muchos casos, nuestra institucionalidad no da abasto ante la demanda de ordenar la situación en la cual nos encontramos. Sin embargo, con las propuestas y las últimas modificaciones dadas a la legislación vigente, se avanza para eliminar a los malos elementos que no vienen a aportar a nuestro país sino más bien tienen por objetivo desarrollar actividades criminales e incivilidades.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto moción Boletín N° 17330-06 y siga su tramitación aquí.

 

 

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