La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por rechazar la solicitud de eliminación de antecedentes en la hoja de vida de conductor del actor.
El recurrente argumentó que las sanciones impuestas en 2013 y 2014 ya están cumplidas y prescritas, y que la normativa establece la posibilidad de eliminar anotaciones en su certificado de antecedentes, por lo que no debería haber una restricción similar para la hoja de vida del conductor.
Además, que la negativa vulnera sus derechos constitucionales, ya que se le exigen requisitos no previstos por la ley y se pone en riesgo su derecho a la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos laborales, puesto que la anotación afecta su capacidad para obtener trabajo como conductor.
Solicitó que se ordene la eliminación de las anotaciones de su hoja de vida del conductor.
La Corte de Arica rechazó la acción cautelar, al considerar que el actuar del Servicio recurrido no fue arbitrario ni ilegal, ya que el recurrente no se sometió al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 409 de 1932 para la eliminación de los antecedentes en su prontuario penal.
Concluyó que la entidad administrativa informó correctamente al recurrente sobre el procedimiento adecuado para alcanzar su objetivo.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras considerar que la negativa fue arbitraria, ya que la omisión de antecedentes en los certificados solicitados por el recurrente debe aplicarse conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 18.216 y el artículo 21 de la Ley N° 19.628. Tales disposiciones permiten la omisión de ciertas anotaciones en los certificados, sin que ello implique la eliminación permanente de los registros.
En tal sentido indica que, “(…) la omisión de antecedentes en un certificado extendido para conocimiento de terceros no conlleva su destrucción permanente, sino que opera exclusivamente en el documento que se entrega al solicitante, manteniéndose la inscripción en el Registro correspondiente para su comunicación a las autoridades pertinentes hasta su eliminación en los casos establecidos por la ley, correspondería acoger una acción constitucional interpuesta únicamente con dicho alcance”.
Noticia Relacionada
Enseguida, añade que, “(…) según informa la recurrida, en aplicación de los citados textos legales, el recurrente mantiene el beneficio de omisión en el certificado de antecedentes penales para fines particulares y especiales, las condenas recaídas en las causas seguidas en contra del actor”.
La Corte concluye que, «(…) no se advierte razón alguna para no aplicar el citado artículo 38 de la ley N° 18.216, y el artículo 21 de la ley N° 19.628 a la emisión de certificados solicitados por los interesados respecto de sus anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados pues, por cuanto, como se señaló en las consideraciones precedentes, la omisión de una determinada anotación en un certificado no es óbice para mantenerla en el Registro que se trata y comunicarla a las autoridades competentes cuando sea requerida, de modo que, resulta arbitraria la negativa de la recurrida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó que se emitan los certificados correspondientes sin las anotaciones que deben ser omitidas, en tanto no se haya solicitado formalmente su eliminación del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, conforme al artículo 217 de la Ley de Tránsito.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10789/2024 y Corte de Arica Rol N°17/2024.