La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó la reclamación judicial interpuesta por la sostenedora de un colegio en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso presentado contra la sanción de amonestación por escrito impuesta al colegio.
La reclamante expuso que la sanción se basó en el incumplimiento del reglamento interno y protocolos, particularmente en la medida disciplinaria de suspensión aplicada a un estudiante, la cual no fue debidamente notificada ni respaldada por evidencia. Señaló que se aplicaron correctamente los procedimientos del manual de convivencia escolar, que hubo acuerdo con los padres sobre la medida disciplinaria y que, por lo tanto, no existió infracción a la normativa. Solicitó que se anule la sanción y se exculpe al colegio de los cargos.
La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, explicando que el proceso sancionatorio se inició tras una denuncia de abuso sexual ocurrida en junio de 2022, donde un estudiante habría tocado de manera inapropiada a la víctima en la sala de clases. A pesar de la subsanación de observaciones por parte de la sostenedora, se mantuvo la observación sobre la incorrecta aplicación del protocolo frente a agresiones sexuales. Reafirmó que no se informó correctamente a los apoderados sobre la posibilidad de apelar la medida disciplinaria de suspensión, lo cual fue señalado como un error en el proceso.
La Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo, al considerar que la actuación de la Superintendencia de Educación se ajustó a derecho. Señaló que, aunque los apoderados estuvieron conformes con la sanción, no se garantizó el derecho a recurrir la medida, conforme a lo establecido en el reglamento interno del establecimiento y la normativa vigente. Desestimó la alegación de que las conductas denunciadas no constituyen infracción, ya que el establecimiento no cumplió con las etapas procesales exigidas por la normativa, lo que afectó el derecho a un justo procedimiento.
En tal sentido indica que, “(…) no es óbice para dejar testimonio de la posibilidad de ejercitar dicha facultad de recurrir una sanción, otorgada por la normativa interna con el objetivo de asegurar un justo y racional procedimiento, el hecho de presuponerse que el recurso no habría de ser interpuesto, al provenir de una medida consentida por los apoderados, pues, el cumplimiento de cada una de las fases del reglamento interno escapa a las conjeturas que el colegio pudiera realizar respecto de las actuaciones de cada uno de los intervinientes, ya que, de esta manera, se está coartando derechos que sólo corresponden ser ejercidos, o bien, renunciados, a sus titulares, que corresponden a aquellos en cuyo favor se establecen”.
Enseguida, añade que, “(…) si bien la actora indica que la medida de suspensión habría sido acordada en conjunto entre el establecimiento educacional y los padres, no se individualizan antecedentes concretos que signifiquen haber ejecutado en forma efectiva todas las etapas del instrumento, lo que repercutió en coartar derechos ligados al debido proceso, como ocurre a la posibilidad de recurrir de una sanción, y con ello la vulneración de los bienes jurídicos asociados al proceso”.
El fallo agrega que, “(…) al contrario de lo sostenido por la reclamante, en la fase administrativa quedó suficientemente asentado que la reclamante incumplió el deber de que le impone el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, que establece, entre otros, el deber de garantizar un justo procedimiento, respetando las diversas actuaciones establecidas en el reglamento, en la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes”.
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La Corte concluye que, «(…) el establecimiento educacional, independiente de las medidas que haya intentado implementar frente al suceso, no pudo subsanar la falta de cumplimiento de las etapas exigidas por el referido protocolo, con lo cual, necesariamente no garantizó la protección del derecho a un debido procedimiento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61353/2024 y Corte de Puerto Montt Rol N°45/2024 (Contencioso administrativo).