Corte anula multa a junji
Multa de 12 UTM impuesta a JUNJI por incumplimiento en protocolos de uno de sus jardines infantiles, se deja sin efecto por la Corte de Santiago.
Debe colegirse que la alegación de JUNJI, en cuanto a que cuenta con los protocolos y reglamentos debe ser acogida, máxime, si la reclamada no ha contradicho esa aseveración, motivo suficiente para acoger el reclamo presentado, absolviendo a la reclamante de todos los cargos presentados en su contra y dejando sin efecto la multa que se le impuso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la Superintendencia de Educación, por la resolución que confirmó tres cargos por incumplimientos en protocolos del Jardín Infantil «Nuevo Amanecer» y redujo la multa de 20 a 12 UTM.
La JUNJI expuso que los cargos versan sobre la falta de protocolos adecuados en tres áreas: vulneración de derechos, agresiones sexuales, y maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa. Sostuvo que sus protocolos cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la normativa y que las exigencias de la Superintendencia exceden lo regulado, además de señalar que la evaluación de los protocolos como «dispersos» es un juicio de valor inapropiado. También alegó que la sanción vulnera principios de tipicidad y legalidad, y que no se valoraron adecuadamente sus esfuerzos para mejorar. En cuanto a la multa, señaló que no se consideraron factores atenuantes como su buena fe y trayectoria de cumplimiento. Solicitó la anulación de la resolución o, subsidiariamente, la reducción de la multa.
La Superintendencia de Educación informó que el procedimiento sancionador se originó tras una fiscalización realizada el 9 de marzo de 2022 en el establecimiento “Jardín Infantil Nuevo Amanecer”, dependiente de la JUNJI, donde se levantaron observaciones por incumplimientos en los protocolos de actuación exigidos en el Reglamento Interno. Los cargos formulados se basaron en deficiencias en los protocolos relacionados con vulneraciones de derechos, maltrato infantil y maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa. Explicó que la Circular N° 860 de 2018 establece claramente las exigencias aplicables a los protocolos, y que su decisión no es arbitraria ni subjetiva. Reafirmó que cada establecimiento debe elaborar su propio reglamento acorde a su realidad. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, sostuvo que se ajusta al rango legal para infracciones leves.
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