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Santiago
lunes 21 de abril de 2025
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Tratándose de trabajadores de casa particular el poder de mando y dirección se distribuye entre los habitantes del hogar, dado que la persona trabajadora está al servicio de una o más personas naturales.

Pese a que uno solo de los convivientes se erija como empleador, si se comparte el poder de mando sobre el trabajador de casa particular, ambos deben considerarse empleadores. En este caso, se ha reconocido que ambos demandados convivían y que la demandante estaba al servicio del hogar común. En consecuencia, ambos pueden ser considerados empleadores.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda.

En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y condene solidariamente a los demandados en calidad de coempleadores.

Sostuvo que la sentencia infringió las reglas de la sana crítica, al concluir que no se acreditó adecuadamente la relación laboral, y resolver, erróneamente, que su verdadera empleadora era la conviviente del demandado.

Alegó que esta conclusión no considera las máximas de la experiencia y que resulta difícil que trabaje en el domicilio del demandado sin recibir instrucciones de este.

Además, cuestionó la falta de precisión sobre la época en que prestó servicios y la omisión de los comprobantes de transferencia, que fueron remitidos por correo electrónico al demandado.

Finalmente, sostuvo que la sentencia no aplicó correctamente el artículo 9 del Código del Trabajo y que, de haberlo hecho, se habría acogido su demanda.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto, considerando que la sentencia impugnada incurrió en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

Señaló que, si bien se reconoció que la demandante trabajaba en el hogar común del demandado y su conviviente, la sentenciadora erróneamente desestimó la existencia de una relación laboral al concluir que la empleadora era únicamente la conviviente.

La Corte determinó que, según las reglas del sentido común y la normativa del Código del Trabajo, tanto el demandado como su conviviente deben ser considerados empleadores, ya que ambos comparten el poder de mando en el hogar común.

En tal sentido indica que, “(…) la sentenciadora, al momento de efectuar el razonamiento probatorio, concluyó que efectivamente la trabajadora trabajaba en la casa del demandado, ejecutando laborales propias del hogar. Sin embargo, desestimó la existencia de una relación laboral a su respecto debido a que quien se erigía como parte empleadora era su conviviente. Indica que de la prueba rendida aparece que ella era quien le exigía cumplir horarios, le concedía permisos y le daba órdenes e instrucciones”.

Enseguida, añade que, “(…) la conclusión de la jueza a quo atenta contra las reglas del correcto entendimiento o del sentido común y contraría las razones jurídicas atingentes, por cuanto, la prestación de servicios personales descrita en el fallo corresponde al contrato de trabajo de trabajadores de casa particular. En efecto, el artículo 146 del Código del Trabajo define a los trabajadores de casa particular como las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar”.

El fallo agrega que, “(…) de dicha definición se desprende que el poder de mando y dirección en este tipo de relación laboral se distribuye entre los habitantes del hogar, dado que la persona trabajadora está al servicio de una o más personas naturales. En este caso, se ha reconocido que ambos demandados convivían y que la demandante estaba al servicio del hogar común. En consecuencia, ambos pueden ser considerados empleadores. En efecto, de tales datos o información se accede de modo necesario a dicha conclusión como la más probable”.

La Corte concluye que, «(…) se verifica que la sentencia se pronunció con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica. Además, el vicio constatado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues desvirtúa el fundamento que sustentó el rechazo de la demanda”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, acogió la demanda.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°490/2024 y de reemplazo.

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