Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

No existe inconveniente jurídico para que en el contrato de un trabajador portuario se contemplen dos o más funciones no necesariamente similares, siempre que sean específicas.

La consulta fue realizada por el Capitán de Puerto de Quintero.

Por Redacción·29 de junio de 2021·5 min de lectura
Sucesión de empresas producto de una fusión permite que los trabajadores imputen sus derechos a la empresa continuadora, pero ello no implica necesariamente la existencia de una unidad económica.
Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto de la cantidad de trabajdores que debe disponer la empresa de muellaje en cada faena portuaria para que sea realizada en forma segura; y si el empleador portuario dispone de la facultad para ordenar al trabajador portuario que desarrolle, en una misma jornada, sus funciones en cualquier sitio de la instalación portuaria y/o en distintas naves, y asignarles, además, una pluralidad de funciones en un mismo turno.

Al respecto, señala que la determinación de la cantidad de trabajadores que el empleador portuario dispone para la realización de las faenas, es una facultad que corresponde el empleador que cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, las cuales emanan del derecho de dominio correspondiente.

Detalla que, mediante el Dictamen N°2856/162 de 2002, el Servicio ha sostenido que al empresario le es reconocido el ejercicio de una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades de mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, y sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador. Estas facultades, que responden a lo que genéricamente se denomina poder de dirección -comprendiendo en este concepto amplio tanto el poder de dirección strictu sensu como el disciplinario-, si bien encuentran, como se dijo, sustento en la garantía constitucional de la libertad de empresa y el derecho de propiedad en cuanto conforman un cúmulo de facultades organizativas para el empresario, se definen y concretizan en cuanto a su extensión y configuración -ratio jurídica- en el contrato de trabajo.

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