Dirección del Trabajo.
Reducción de la jornada laboral de trabajadores de casa particular se aplica de manera gradual a partir del 26 de abril de 2024.
Los trabajadores de casa particular “puertas adentro” tendrán derecho a disponer libremente de dos días adicionales remunerados por cada mes calendario, sin que sea necesario proceder a la adecuación de sus contratos de trabajo.

La Dirección del Trabajo emitió pronunciamiento con el objeto de fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley N°21.561, en lo relativo a las modificaciones que introdujo en los artículos 149 y 150 del Código del Trabajo, referidos al contrato de trabajadores de casa particular.
La autoridad señala que el legislador ha establecido normas especiales aplicables a las personas que detenten la calidad de trabajadores de casa particular, definiendo como tales a aquellas que se dedican en forma continua, en jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. Además, sostiene que quedan sujetos a dicha normativa especial las personas que realizan trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar o labores similares a éstas, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia; aplicándose también tales disposiciones a los choferes de casa particular.
Añade que la normativa laboral divide el tratamiento de la jornada de trabajo y descanso de estos trabajadores, según la modalidad de prestación de los servicios, efectuando una distinción en base a aquellos trabajadores y trabajadoras que no viven en la casa del empleador, frente a aquellos que lo hacen.
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