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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Universidad San Sebastián: suspensión temporal de estudiante formalizado por delito sexual, se ajusta a Derecho

El actuar de la recurrida se encuentra amparado en la autonomía e independencia académica, por medio de la cual dictó el referido reglamento que rige el procedimiento sancionatorio, norma que era además conocida por el recurrente al momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios educacionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Universidad San Sebastián, que confirmó la medida de suspensión temporal de la calidad de estudiante del actor formalizado por delito sexual .

El recurrente consideró ilegal y arbitraria la decisión de rechazar su apelación y confirmar la medida cautelar de suspensión temporal de su calidad de estudiante, adoptada en julio de 2024. Argumentó que dicha medida vulnera los principios de inocencia y proporcionalidad, ya que no existen circunstancias graves que justifiquen su imposición, especialmente dado que ha cumplido con las medidas cautelares en el ámbito penal.

Señaló que la resolución carece de fundamentos suficientes, afecta su derecho a la educación y genera incertidumbre académica, por lo que solicitó que se deje sin efecto y se le reincorpore a sus estudios.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la medida cautelar de suspensión del estudiante se ajusta plenamente a la normativa interna y a la Ley N°21.369, sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género en la educación superior.

Argumentó que la Universidad no es incompetente para adoptar dicha medida, que no se infringen los principios de especialidad ni de inocencia, y que no se vulneran las garantías constitucionales invocadas.

Explicó que la medida cautelar se adoptó en el contexto de una investigación iniciada en abril de 2023, reabierta en julio de 2024 tras la formalización del actor.

Señaló que la suspensión está fundamentada en el artículo 48 N°5 del Reglamento de Investigación y Sanción contra el Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género, y que su actuación está debidamente fundamentada para proteger a la estudiante afectada.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no existe un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas.

Señaló que la medida de suspensión adoptada está amparada por la autonomía e independencia académica de la institución, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.091, sobre Educación Superior y el reglamento interno que regula el procedimiento sancionatorio.

Además, que la Universidad actuó dentro de sus facultades al aplicar el reglamento conocido por el recurrente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales.

Sostuvo que la decisión adoptada no fue producto de un capricho, sino que está debidamente fundamentada en la normativa interna, y que el actor pudo presentar sus descargos y recurrir ante la resolución adoptada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54064/2024 y Corte de Santiago Rol N° 17998/2024 (Protección).

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