Corte Suprema confirma fallo
La responsabilidad de enviar correctamente la oferta recae en el oferente, por lo que la acción de protección no puede prosperar.
De acuerdo a las Bases de Licitación, los oferentes debían constatar el envío de sus ofertas, siendo su responsabilidad adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por dejar fuera de un proceso de licitación a la actora.
La recurrente, expuso que participó en una licitación de insumos médicos, pero detectó inconsistencias en la plataforma ChileCompra, específicamente en los tiempos registrados en el certificado de postulación y la fecha de ingreso de la oferta. A pesar de haber realizado varios reclamos, no recibió respuestas satisfactorias, y la situación no fue resuelta por las autoridades competentes. Solicitó que se investiguen los errores en la plataforma, se suspenda la adjudicación de la licitación y se tomen las medidas necesarias para restablecer el derecho.
La recurrida solicitó el rechazo del recurso de protección, invocando la excepción dilatoria de litispendencia debido a la existencia de un proceso judicial pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública, en el cual la recurrente ya impugnó la adjudicación del convenio marco de insumos y dispositivos médicos, presentando los mismos argumentos que en este recurso. En cuanto al fondo, defendió que no hubo acto ilegal o arbitrario, ya que la licitación cumplió con los plazos establecidos y la oferta de la recurrente no fue correctamente enviada, sino que quedó en estado de “guardada” después de ser modificada antes del cierre de la licitación. Reafirmó que era responsabilidad de la actora verificar el envío adecuado de su oferta conforme a las Bases de Licitación, que indican la necesidad de obtener un “Comprobante de Envío de Oferta”.
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