23.1 C
Santiago
lunes 21 de abril de 2025
Extradición pasiva acogida.

Ministra instructora de la Corte Suprema acoge extradición de ciudadano colombiano para que cumpla condena por homicidio en su país.

En 2021 un tribunal de Cali condenó al acusado a más de 30 años de cárcel como autor de homicidio calificado y fabricación de armas de fuego. Para eludir a la justicia el requerido huyó a Chile, y en nuestro país actualmente enfrenta la investigación por diversos delitos contra las personas, por lo que la entrega queda diferida a la terminación de dichos procesos.

La ministra instructora de la Corte Suprema, Jessica González, acogió la solicitud de extradición deducida por la República de Colombia, para que uno de sus nacionales avecindado en Chile sea trasladado a su país de origen para cumplir una condena decretada en su contra.

El requerido es solicitado por las autoridades colombianas para que cumpla en su país una pena de 406 meses de presidio, aproximadamente 33 años, como autor de un delito de homicidio calificado y otro de fabricación de armas de fuego.

El Ministerio Público, en representación del Estado recurrente, acompañó todas las piezas del juicio seguido contra el encausado, enfatizando la gravedad de los delitos cometidos por aquel en Colombia. Asimismo, el ente persecutor esgrimió que la pena no ha prescrito, pues la condena data del 30 de abril de 2021, por hechos cometidos en la ciudad de Cali en 2014.

Luego de cometer los crímenes, el acusado escapó de Colombia para no ir a prisión, y la sentencia condenatoria se dictó en su ausencia. El periplo lo condujo a radicarse en nuestro país, y actualmente se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en un recinto penal de la ciudad de Antofagasta, mientras se investiga su presunta participación en diversos delitos de asociación ilícita, porte ilegal de arma de fuego, dos homicidios consumados, cuatro homicidios frustrados, un secuestro calificado y dos delitos de lesiones graves.

En su defensa, el requerido pidió rechazar la extradición al enfrentar una condena dictada en incumplimiento de las garantías del debido proceso, pues el juicio criminal seguido en Colombia se realizó sin su presencia, por lo que estima que la sentencia condenatoria es espuria y no procede su cumplimiento.

La ministra instructora desestimó la tesis de la defensa e hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) contrario a lo que afirma la defensa, el artículo XIII del Tratado Bilateral en estudio no autoriza a cuestionar la legitimidad de las actuaciones o resoluciones que han sido acompañadas al requerimiento formal de extradición, sino que únicamente pretenden regularla legislación en base a la cual se tramitar y apreciar la procedencia formal y sustantiva del pedido de extradición; que como ya se ha mencionado, encuentra su regulación interna en los artículos 440 y siguientes de nuestro Código Procesal Penal”.

En el mismo sentido, el fallo añade que, “(…) el fallo cuestionado tampoco podrá ser analizado a la luz de nuestra legislación como pretende la defensa, toda vez que el procedimiento en el que se funda, conformado por diligencias investigativas, producción de prueba, tramitación, resoluciones, garantías, defensa técnica, recursos, entre otros, ha sido sustanciado conforme a la normativa legal colombiana, que en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ha perseguido y sancionado los delitos cometidos dentro de su territorio soberano, por cuanto, escapa de la naturaleza propia del procedimiento de extradición, hacer aplicables las normas procesales chilenas para no reconocer una sentencia legalmente emanada de un tribunal colombiano conforme su legislación interna”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición y dispuso la entrega diferida del encartado, una vez que finalice la tramitación de los procesos criminales que mantiene en Chile, o eventualmente cumpla la condena por los ilícitos acusados en caso de ser hallado culpable.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº775-2025.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos