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lunes 21 de abril de 2025
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rumania no vulneró derechos de excandidato presidencial investigado por sus presuntos vínculos con Rusia, resuelve el TEDH.

El derecho en cuestión – el de presentarse a elecciones – es un derecho político que no está relacionado con "derechos y obligaciones de carácter civil" ni con una "acusación en materia penal" , en el sentido del artículo 6 . Por lo tanto, este artículo no es aplicable en este caso.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda contra Rumania por la decisión del Tribunal Constitucional de este país de anular las elecciones presidenciales llevadas a cabo en diciembre de 2024 y por la decisión de excluir al demandante de las próximos comicios. No constató ninguna violación a los artículos 3 del Protocolo Nº1 (derecho a elecciones libres), 6 (derecho a un juicio justo), 13 (derecho a un recurso efectivo), 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el fallo del Tribunal fue debidamente justificado.

El demandante, un ciudadano rumano candidato en las elecciones presidenciales de 2024, accedió a la segunda vuelta prevista para el 8 de diciembre. No obstante, el 6 de diciembre, el Tribunal Constitucional de Rumanía anuló por unanimidad todo el proceso electoral  tras recibir información desclasificada del Consejo Supremo de Defensa Nacional sobre posibles intentos de manipulación electoral por actores estatales y no estatales. En este contexto, se abrió una investigación penal contra el candidato por sus presuntos vínculos con Rusia y se le prohibió presentarse en las nuevas elecciones.

El Tribunal concluyó que la votación estuvo viciada desde el inicio, señalando irregularidades que afectaban la libertad del voto y la equidad del proceso electoral, incluyendo violaciones en la financiación de la campaña. Por ello ordenó la reorganización completa de las elecciones en una fecha posterior. Posteriormente, el Estado rumano fijó el 4 de mayo de 2025 como nueva fecha para la primera vuelta de los comicios. Por este motivo, el candidato acusado de haber sido beneficiado por actores extranjeros demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las obligaciones impuestas a los Estados contratantes por el artículo 3 del Protocolo nº 1, que establece que los Estados miembros se comprometen «a organizar elecciones libres […] en condiciones que garantizan la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del cuerpo legislativo», no se aplica en principio a la elección del jefe de Estado , salvo que se haya establecido, a la luz de la estructura constitucional del Estado en cuestión, que el jefe de Estado tiene poderes tales que puede ser considerado como parte del «cuerpo» legislativo», algo que este Tribunal nunca ha reconocido”.

Comprueba que, “(…) el artículo 61 § 1 de la Constitución de Rumanía , que establece la separación de poderes, dispone que el Parlamento es la única autoridad legislativa del país. Además, tras examinar la legislación nacional, este Tribunal considera que, aunque el presidente de Rumanía tiene ciertos poderes que pueden implicar interacción con el cuerpo legislativo, no forma parte de él .  Estos poderes presidenciales son accesorios al poder legislativo del Parlamento – por ejemplo, la firma de las leyes adoptadas por el Parlamento y el aplazamiento temporal de su promulgación , aunque en condiciones estrictamente limitadas”.

Agrega que, “(…) estos poderes deben entenderse como necesarios y estrictamente limitados al sistema de «pesos y contrapesos» institucionales , comunes en la mayoría de las democracias europeas. Dado que no se ha demostrado que la presidencia forme parte del «cuerpo legislativo» en el sentido del artículo 3 del Protocolo n.º 1 de la Convención, se rechaza esta parte de la demanda por ser incompatible ratione materiae con la Convención”.

El Tribunal concluye que, “(…) el derecho en cuestión – el de presentarse a elecciones – es un derecho político que no está relacionado con «derechos y obligaciones de carácter civil» ni con una «acusación en materia penal» , en el sentido del artículo 6 . Por lo tanto, este artículo no es aplicable en este caso. Dado que el actor no presentó una queja «defendible» en virtud del artículo 13 , se rechaza esta parte de la demanda por la misma razón”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda deducida contra Rumania en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 37327/24.

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