La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.
La recurrente ingresó irregularmente al país en 2022, acompañada de su hijo menor, y posteriormente su pareja y otros hijos también lo hicieron de manera irregular. Sostuvo que su familia está integrada al sistema educativo y de salud chileno, y que tiene una oferta laboral. Argumentó que la expulsión no considera su situación familiar y personal, ni la proporcionalidad de la medida, citando la protección de los derechos humanos, el interés superior del niño y la necesidad de ponderar la gravedad del hecho en relación con su arraigo en Chile. Solicitó que se deje sin efecto la resolución de expulsión.
La reclamada informó que la extranjera ingresó a Chile eludiendo los controles migratorios por un paso no habilitado en la zona de Colchane. Detalló que, aunque la reclamante intentó inscribirse en el proceso de empadronamiento biométrico en 2023, este no se materializó. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento sancionatorio y dispuso su expulsión del país, así como una prohibición de ingreso por cinco años. Argumentó que la extranjera incurrió en una infracción grave al ingresar de manera irregular, lo que afecta la seguridad nacional y la migración ordenada, y que la expulsión está fundamentada en la legislación vigente.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en ilegalidad al aplicar la causal de expulsión bajo el entendimiento de que el solo ingreso irregular al territorio nacional, sin considerar un ingreso clandestino previo, era suficiente para ordenar la medida expulsiva. Sostuvo que la normativa exige que, además de ingresar por un paso no habilitado, la persona haya incurrido previamente en una infracción migratoria que justifique la prohibición de ingreso.
En tal sentido indica que, “(…) la causal de expulsión es de configuración compleja o, que es lo mismo, que se compone de varios elementos. A saber: 1.- En lo inmediato, es necesario que concurra respecto de la persona una prohibición de ingreso; y 2.- Es preciso también que se cumplan los supuestos de dicha prohibición de ingreso, esto es: a) primero, que la persona haya ingresado al país; y b) que tal ingreso se hubiera verificado por paso no habilitado y eludiendo el control migratorio”.
Enseguida, añade que, “(…) el núcleo de la conducta sancionada con la expulsión está constituido por el hecho de ingresar por paso no habilitado, pero en circunstancias que existe una prohibición de ingreso respecto de esa persona. En otros términos, la entidad del comportamiento que justifica la medida expulsiva está vinculada a la renuencia, al desprecio por la prohibición, la insistencia o reiteración de la conducta de traspasar las fronteras nacionales de un modo clandestino”.
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El fallo agrega que, “(…) contribuye a fijar esa comprensión del asunto el principio fundamental que consagra el artículo 12 de la Ley de Migraciones y Extranjería, de acuerdo con el cual deben interpretarse restrictivamente las medidas limitativas o privativas de derechos, como es el caso”.
La Corte concluye que, «(…) consecuentemente, el Servicio Nacional de Migraciones incurre en ilegalidad de momento que asume y aplica la causal de expulsión analizada, bajo el entendido de que para decretarla bastaría el solo hecho de hacer ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, cuando la norma legal respectiva exige que la persona haya incurrido en una hipótesis de prohibición, como producto o consecuencia de un ingreso clandestino anterior, lo que no se cumple en la especie”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución que dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 849/2024 (Contencioso administrativo).