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jueves 24 de abril de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Pérdida de acreditación para ejercer profesionalmente en RedSalud a médico acusado de abuso sexual hacia una paciente, se ajusta a derecho.

El Comité de Conducta, tras recibir el reclamo del padre de la paciente, procedió a iniciar una investigación interna. La sanción aplicada, consistente en la "pérdida de la acreditación para ejercer profesionalmente en RedSalud", está contemplada en el artículo 106, letra e), del Reglamento de Conducta Profesional.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa de Servicios Médicos, por sancionar al actor con la pérdida de acreditación para ejercer profesionalmente en RedSalud.

El recurrente expuso que recibió una resolución del comité que le aplicó la sanción de pérdida de acreditación profesional en RedSalud, basándose en el artículo 106, letra e) del Reglamento de Conducta Profesional. Detalló que ha trabajado como médico acreditado desde 2016 y que su conducta ha sido intachable. Relató que, el 15 de julio, atendió a una paciente con gastroenteritis y que, en respuesta a un reclamo de su padre sobre un supuesto abuso sexual, rechazó las acusaciones en un correo electrónico. Aseguró que no existe denuncia formal ante las autoridades y que la suspensión de su acreditación se basó en una investigación irregular y sin los debidos procedimientos. Solicitó que se elimine la sanción y se adopten las medidas necesarias para restablecer sus derechos y permitirle retomar sus funciones médicas.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el Comité de Conducta Profesional de la clínica llevó a cabo una investigación interna tras la denuncia presentada por el padre de la paciente, determinando que los hechos denunciados constituyen una infracción al Reglamento de Conducta Profesional de Médicos de RedSalud. Afirmó que la resolución del Comité, que sancionó al recurrente con la pérdida de su acreditación para ejercer en la Clínica, fue adoptada conforme a la normativa interna y no resultó arbitraria ni ilegal. En este sentido, alegó que Megasalud no tiene legitimación pasiva, ya que la decisión fue adoptada por el Comité y no por la persona jurídica. Además, indicó que el recurso interpuesto no es procedente, dado que el actor tiene a su disposición el recurso de apelación previsto en el Reglamento, el cual aún no ha sido resuelto. Finalmente, sostuvo que, según el contrato de prestación de servicios médicos del recurrente, la controversia debe resolverse mediante arbitraje.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que el procedimiento seguido por el Comité de Conducta Profesional de RedSalud se ajustó al reglamento vigente, otorgando al recurrente la oportunidad de presentar sus descargos y apelaciones. Sostuvo que la sanción aplicada, consistente en la pérdida de la acreditación profesional, está debidamente fundamentada en el reglamento de conducta. Además, rechazó la alegación de falta de legitimación pasiva planteada por la parte recurrida, ya que el Comité de Conducta Profesional tiene una dependencia funcional con la entidad recurrida, lo que le otorga legitimidad para la resolución de este tipo de casos.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°55819/2024 y Corte de Antofagasta Rol N° 1964/2024 (Protección).

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