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lunes 21 de abril de 2025
Recurso de amparo acogido.

Plazo de prescripción de la pena deben determinarse en concreto y no en abstracto según la pena asignada al delito, resuelve Corte de Valparaíso.

Transcurrió el término exigido por la ley, exponiendo a la amparada a verse privada de su libertad personal para cumplir la sanción primitivamente impuesta.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por haber rechazado la solicitud de prescripción de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo impuesta a una condenada por el delito de hurto en grado frustrado.

El recurrente alegó que a pesar de que la pena impuesta en el año 2015 correspondía a una falta conforme a los artículos 21 y 25 del Código Penal, el tribunal decidió rechazar la solicitud de prescripción de pena, en circunstancias que en virtud del artículo 97 del mismo código, las penas por faltas prescriben en 6 meses, plazo que ya había transcurrido entre la fecha de la condena y la revocación del beneficio de reclusión nocturna en 2024, cuando se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que la condena a 41 días de prisión que a juicio de la recurrente es una pena de falta, indica que ello no es efectivo.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que,” (…) atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben…”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal.”

En ese sentido, señala que, “(…) la amparada fue condenada con fecha 23 de enero del año 2015 a 41 días de prisión en su grado máximo, como autora del delito de hurto, siendo la pena impuesta correspondiente a una falta, por lo que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. E Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805).”

Concluye la Corte que, “(…) la resolución impugnada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar ha actuado contraviniendo las normas precitadas al rechazar la solicitud de declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por cuanto estimó que no había transcurrido el plazo, al considerar la pena asignada al delito en abstracto, lo que no corresponde, puesto que la sanción impuesta al amparado es de falta, por lo que transcurrió el término exigido por la ley, exponiendo a la amparada a verse privada de su libertad personal para cumplir la sanción primitivamente impuesta, peligro que deberá que deberá suprimirse acogiendo el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y declaró la prescripción de la pena 41 días de prisión impuesta a la amparada.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°581-2025.

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