La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, y declaró que el despido es nulo.
Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la recurrente esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia habría infringido las reglas de la sana crítica, en especial las máximas de la experiencia y el principio de la lógica de la razón suficiente. Sostuvo que la conclusión de que los pagos efectuados los lunes, martes, o en algunas quincenas y a fin de mes corresponden a remuneraciones es errónea, pues las máximas de la experiencia establecen que las remuneraciones se pagan generalmente a fin de mes o con adelantos en la quincena, tal como se refleja en las liquidaciones de sueldo. Argumentó que estos pagos serían reembolsos y no remuneraciones, y que, de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, la sentenciadora habría rechazado la demanda.
En subsidio, invocó la causal contemplada en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, solicitando que cambiar la calificación jurídica de los hechos, en cuanto se estableció que las transferencias efectuadas al trabajador serían indicios suficientes para acreditar que correspondían a remuneraciones. Reiteró lo expuesto en la causal principal, sosteniendo que estas entregas corresponden a otros conceptos distintos a remuneración. Concluyó que el vicio en la calificación de los hechos influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse calificado correctamente los hechos, se hubiera rechazo la demanda de nulidad del despido.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la recurrente no logró cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la procedencia del recurso. La actora no presentó pruebas suficientes para demostrar que el tribunal haya incurrido en errores evidentes y notorios al valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Reiteró que la nulidad no es una instancia que permita revisar los hechos o la valoración de la prueba realizada por el juez de fondo, salvo en situaciones específicas que no se presentaron en este caso.
Concluyó que la impugnación se centró en desacuerdos personales sobre cómo se valoraron las pruebas, pero no en una transgresión real a las máximas de la experiencia o de la lógica que justifique la nulidad.
Asimismo, desestimó la segunda causal invocada, relacionada con la alteración de la calificación jurídica de los hechos, ya que se basa en un reproche a la valoración de la prueba, más que en un error en la calificación jurídica de los hechos.
En tal sentido indica que, “(…) la impugnación dice relación con que a juicio de la recurrente, el razonamiento probatorio del tribunal, resulta contrario a las máximas de la experiencia, al estimar la sentenciadora que los pagos efectuados los lunes o martes o en algunos casos en las quincenas o bien a inicio o fin de mes corresponderían todos a remuneración en circunstancias de que dichas máximas indican que las remuneraciones se pagan o a fin de mes o un adelanto en la quincena y el saldo a fin de mes como sería el caso del trabajador de autos y como se revelaría en las liquidaciones debidamente firmadas por el trabajador”.
Enseguida, añade que, “(…) se contiene de manera pormenorizada, los motivos que condujeron al tribunal a razonar del modo en que lo hizo, descartándose desde ya que para el cálculo de las remuneraciones haya considerado todas las transferencias efectuadas al trabajador. Así, luego de analizarlas y observar que la gran mayoría consistían en cifras cerradas, ejemplifica con transferencias electrónicas de cifras no cerradas que tenían su correlato en gastos que aquel había efectuado previamente también de manera electrónica”.
El fallo agrega que, “(…) la sentenciadora, teniendo a la vista la chequera electrónica del demandante, procedió a la luz de su observación en relación a las cifras no cerradas, a elaborar una verdadera tabla de lo que habría recibido el demandante cada mes por concepto de remuneraciones, indicando días y montos, y excluyendo de estos, a aquellas cifras que por no ser cerradas, estimó, no formaban parte de dichas remuneraciones”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4197/2023.