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lunes 21 de abril de 2025
Vía cautelar.

Banco debe suspender cobro de intereses sobre préstamo que habría solicitado un tercero y no la titular de la cuenta, resuelve un tribunal argentino.

La lesión a su interés en este campo, puede surgir no solo de cláusulas contractuales en sí mismas, sino de los modos de aplicación de estas o, simplemente, de conductas no descriptas en el contrato, pero que constituyen una derivación de la imposición abusiva de ciertas prácticas. Es por ello que, con el fin de preservar la equidad y el equilibrio en estos contratos, la legislación contempla previsiones tuitivas en su favor.

Un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de Buenos Aires, acogió parcialmente la medida cautelar deducida contra un banco que cobró intereses de un préstamo solicitado en el marco de un ilícito, acogiendo así la solicitud de la cliente afectada que alegó no haber suscrito tal prestación. Sin embargo, desestimó la solicitud para excluir a la actora del registro de deudores bancarios.

Según los hechos narrados, la mujer sufrió el robo de su teléfono móvil y posteriormente un tercero accedió a su aplicación bancaria para solicitar un préstamo personal, que fue aprobado de manera automática. A raíz de este hecho interpuso una demanda a fin de obtener la nulidad del préstamo, la cancelación de los intereses generados y la restitución del saldo previo existente en su cuenta antes de incoar la denuncia.

A pesar de ello, el banco continuó cobrando los intereses del préstamo solicitado a su nombre, por lo que también requirió una indemnización por daños y perjuicios, junto con la imposición de una sanción pecuniaria en concepto de daño punitivo. De manera cautelar, solicitó su exclusión del registro de deudores bancarios y la suspensión de la exigibilidad del crédito otorgado, por haber sido solicitado por un delincuente.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la actora solicita que se revoque el préstamo -que refiere otorgado sin su consentimiento- de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) acreditado en su cuenta el día 12 de abril de 2024, cancelando los intereses que hubiera devengado el mismo -que no hubieran sido abonados-, así como los futuros. Asimismo, peticiona se le restituya toda suma imputable a la cancelación de intereses y/o gastos respecto de dicho préstamo con más sus intereses, y que se dejen sin efecto las transferencias realizadas desde y hacia su cuenta, las cuales detalla”.

Comprueba que, “(…) la Constitución Nacional adopta la expresión “relación de consumo” para referirse a todas las circunstancias que rodean, o se refieren, o constituyen un antecedente, o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios. En relación a este tipo de contratos, la Corte Suprema reconoció la posición de “subordinación estructural” de los usuarios en los contratos con entidades bancarias y financieras, y la consiguiente necesidad de la justicia de garantizar una “protección preferencial” para preservar “la equidad y el equilibrio en estos contratos”.

Agrega que, “(…) la lesión a su interés en este campo, puede surgir no solo de cláusulas contractuales en sí mismas, sino de los modos de aplicación de estas o, simplemente, de conductas no descriptas en el contrato, pero que constituyen una derivación de la imposición abusiva de ciertas prácticas. Es por ello que, con el fin de preservar la equidad y el equilibrio en estos contratos, la legislación contempla previsiones tuitivas en su favor con el objeto de afianzar esta protección preferencial de raigambre constitucional”.

Por otra parte, concluye que “(…) la pretensión cautelar de que se «le ordene a la entidad demandada quitar a la parte actora del registro de deudores” será en esta oportunidad rechazado. Que en estos casos, cuando lo que se persigue vía cautelar podría coincidir (total o parcialmente) con la sentencia a la que aspira el actor con la medida innovativa, se requiere la presencia de un requisito más, denominado «perjuicio irreparable», señalando que el mismo apunta a esclarecer que en el caso se corre el riesgo de que en los hechos el proceso respectivo sea inútil si es que no se conjura ya mismo el peligro de sufrir un daño irreparable que se cierne sobre el actor”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud y ordenó al banco suspender el cobro de intereses a la demandante. No obstante, rechazó excluir a la actora del registro de deudores bancarios.

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 25 de Buenos Aires.

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