15.4 C
Santiago
jueves 24 de abril de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

El hecho de que un niño no cuente con pasaporte o cédula de identidad no es óbice para regularizar su situación migratoria.

La recurrida ha actuado de manera ilegal, pues el hecho de que un niño no cuente con el pasaporte o con cédula de identidad, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, ni menos aún permite el archivo de sus antecedentes.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada en favor de una menor de edad.

La recurrente, de nacionalidad venezolana, expuso que solicitó la visa de residencia por razones humanitarias para su hija, quien está radicada en Chile y cursa estudios en el país. Al intentar regularizar la situación migratoria de su hija, presentó una cédula de identidad chilena provisional, emitida por un Juzgado de Familia, tras no poder obtener documentos de identidad venezolanos debido a la falta de recursos. No obstante, el Servicio recurrido rechazó la solicitud de residencia temporal, argumentando la falta del pasaporte o documento de identidad venezolano, a pesar de que el Decreto 177 de 2022 establece que la ausencia de estos documentos no debe ser un impedimento para la regularización migratoria de menores de edad. La actora sostuvo que tal exigencia es ilegal y arbitraria, y que vulnera el derecho de la niña a la igualdad y a la no discriminación. Solicitó que se acepte el RUN provisional y se continúe con el trámite de residencia.

La Corte de Antofagasta acogió la acción cautelar, al considerar que, si bien el acto cuestionado no es ilegal, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para presentar los documentos solicitados resulta exiguo. Sostuvo que tal plazo no permite a la recurrente obtener los documentos requeridos desde el país de origen, lo que torna arbitrario el acto impugnado.

En tal sentido indica que, “(…)si bien el acto cuestionado no es ilegal, porque fue dictado por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades y conforme a las exigencias contenidas en los artículos 11, 12 y 45 del Decreto 177 que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal, empero, el plazo conferido por la autoridad migratoria, resulta exiguo para que la actora pueda allegar los documentos solicitados, pues, éstos deben ser requeridos y obtenidos a través de las autoridades del país de origen, lo que torna arbitrario el acto impugnado, además de vulneratorio de la garantía constitucional esgrimida”.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución de la autoridad migratoria y otorgó a la actora un nuevo plazo de 60 días corridos para presentar los documentos necesarios para continuar con la tramitación del permiso de residencia temporal.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, razonó que el hecho de que un niño no cuente con pasaporte o cédula de identidad no impide que se regularice su situación migratoria, según lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto N°177 y el reglamento correspondiente. Sostuvo que la falta de documentos no justifica el archivo de la solicitud de residencia temporal, ya que existe un procedimiento específico para estos casos, el cual no fue respetado por el Servicio recurrido. Asimismo, que la actuación impugnada vulneró los derechos de la niña consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

En tal sentido indica que, “(…) la recurrida ha actuado de manera ilegal al infringir lo dispuesto en la normativa referida en el considerando precedente, pues el hecho de que un niño no cuente con el pasaporte o con cédula de identidad, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, ni menos aún permite el archivo de sus antecedentes, estando claramente establecido en la ley el procedimiento a seguir para los casos en que el requirente menor de edad carezca de la documentación solicitada”.

Enseguida, añade que, “(…) el actuar de la recurrida vulnera las normas sobre protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño, además de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, a otorgarle a la niña de autos un trato distinto al que la ley previó y dejarlos en una situación desmejorada a la que se ha otorgado a otros menores de edad en su misma situación, los que han podido tramitar sus solicitudes de residencia temporal de acuerdo al procedimiento ya referido”.

La Corte Suprema ordenó al servicio recurrido dar tramitación inmediata a la solicitud de residencia temporal conforme a la normativa vigente.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45870/2024 y Corte de Antofagasta Rol N° 1825/2024.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos