El Consejo de Estado de Francia rechazó el recurso que diversas organizaciones interpusieron para solicitar la anulación del restablecimiento de los controles en las fronteras de Francia con otros Estados del espacio Schengen, dispuesto por el gobierno en 2024. Dictaminó que el restablecimiento se ajusta a derecho por ser proporcionado dadas las amenazas terroristas y criminales que enfrenta Francia al día de hoy.
El espacio Schengen es un acuerdo que los Estados de la Unión Europea suscribieron para permitir la libre circulación de personas. En 2024, el gobierno decidió restablecer los controles fronterizos por razones de seguridad interna, con países como Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y España, así como en sus fronteras marítimas y aéreas.
En este contexto, diversas organizaciones impugnaron ante el Consejo la normativa gubernamental que dispuso esta medida, al estimar que las autoridades transgredieron sus competencias al disponer su dictación. Del mismo modo, solicitaron que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que evaluara la conformidad de la medida con el Derecho de la Unión.
En su análisis de fondo, el Consejo de Estado observa que, “(…) el reglamento sobre las fronteras del espacio «Schengen» fue modificado en junio de 2024 y determina un nuevo marco para el restablecimiento y la ampliación temporal de los controles en las fronteras interiores de los Estados pertenecientes al espacio Schengen (artículos 25 a 27bis). El Reglamento europeo, modificado por el Consejo y el Parlamento Europeo, se aplica únicamente a las decisiones adoptadas a partir de su entrada en vigor el 10 de julio de 2024”.
Agrega que, “(…) la decisión del Gobierno de 4 de octubre de 2024 constituye una primera decisión de restablecimiento de controles fronterizos durante seis meses en el marco de la aplicación del nuevo reglamento «Schengen» y no la prórroga de las decisiones de restablecimiento de controles iniciadas desde 2015. Por tanto, la decisión impugnada no es contraria a este nuevo reglamento, que establece que la prórroga de los controles no puede superar un plazo máximo de tres años”.
Comprueba que, “(…) la decisión de restablecer controles se basa en graves amenazas al orden público y a la seguridad interior, vinculadas por una parte al riesgo de terrorismo y por otra a la actividad de redes criminales de traficantes de personas que facilitan los flujos migratorios ilícitos en el norte de Francia. Estas dos amenazas, el «terrorismo» y la «delincuencia organizada grave», están claramente mencionadas en el reglamento «Schengen» como capaces de justificar el restablecimiento temporal de los controles fronterizos”.
El Consejo concluye que, “(…) la decisión impugnada es proporcionada a la gravedad de los riesgos, ya que la aplicación de medidas menos restrictivas de la libertad de circulación no permite prevenirlos con la misma eficacia. Por último, las modalidades de aplicación de los controles permiten limitar las consecuencias para las personas y el transporte de mercancías, como exige el reglamento “Schengen” (art. 26). Por todas estas razones se rechaza el recurso de las asociaciones”.
Al tenor de lo expuesto, el Consejo desestimó el recurso planteado contra la normativa impugnada en todas sus partes, al estimar su legalidad.