La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia de práctica desleal interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, y condenó a la empresa denunciada al pago de una multa de 100 UTM en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.
Contra dicho fallo recurrió la demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
La recurrida sostuvo que la sentenciadora vulneró tales reglas al dar por establecido el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, argumentando que el fallo no confrontó adecuadamente la prueba ni explicitó la multiplicidad, concordancia y gravedad de los elementos probatorios. Señaló que el informe de fiscalización solo mencionó “presunciones” y no constataciones claras. Además, que la sentenciadora considerara que debía solicitarse servicios mínimos para el personal de aseo, desconociendo lo dispuesto en el artículo 359 del Código del Trabajo, que permite al empleador realizar ajustes sin que ello implique un reemplazo ilegal. Afirmó que la infracción denunciada influyó sustancialmente en el fallo, ya que fue sancionada sin una constatación concluyente de los fiscalizadores. Solicitó que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la causal invocada por la recurrente carece de fundamento. Concluyó que la sentenciadora expuso de manera detallada y lógica las razones para aceptar o rechazar cada uno de los reemplazos denunciados, basándose en la valoración de pruebas documentales, declaraciones de testigos y análisis de fechas de contratación. Además, se descartaron ciertos reemplazos tras verificar que no coincidían con las fechas o funciones de los huelguistas. En relación con las adecuaciones de turnos, la Corte señaló que la jueza distinguió entre ajustes legítimos y maniobras que neutralizan la huelga, validando las que no configuran reemplazo ilegal. Respecto al personal de aseo, se constató que no se habían establecido servicios mínimos, lo que configuró un reemplazo ilegal.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 3174/2024.