Recurso de nulidad desestimado.
Condena a Falabella por práctica desleal al reemplazar a trabajadores huelguistas, se confirma por la Corte de Santiago.
Se la condena a una multa de 125 UTM y a una medida reparatoria de pago en favor de la organización sindical.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por Falabella en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia por práctica desleal interpuesta por la Inspección del Trabajo, al estimar que existió reemplazo ilegal de trabajadores en la huelga del Sindicato de Trabajadores de Empresa Falabella Arauco Maipú.
La denunciada funda su libelo, de manera subsidiaria, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de su artículo 486; por infracción del artículo 345 en relación con el artículo 403 d) del mismo cuerpo normativo; y por infracción del artículo 355 del mismo estatuto.
Respecto de la causal principal, señala que quedó acreditado que la huelga efectuada por el sindicato concluyó el 15 de septiembre de 2020, cuando las partes suscribieron un contrato colectivo, y la acción se interpuso una semana después de concluida la huelga.
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