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domingo 20 de abril de 2025
No agotaron recursos internos.

Demanda contra Eslovenia por adoptar medidas financieras que perjudicaron a clientes bancarios se declara inadmisible por el TEDH.

Los accionantes presentaron sus demandas en 2019 y 2023, cuando el derecho interno no ofrecía una solución efectiva a sus respectivos casos. Sin embargo, una nueva ley ha entrado en vigor, permitiendo a los antiguos titulares de bonos o acciones cancelados demandar al Banco de Eslovenia y ser indemnizados por el Estado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisibles las demandas deducidas contra Eslovenia por una serie de medidas de emergencia adoptadas por el banco estatal para proteger el servicio financiero, las cuales habrían perjudicado a los demandantes. No constató ninguna violación a los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo), 13 (derecho a un recurso efectivo), y 1 del Protocolo N°1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que los demandantes no agotaron todos los recursos disponibles en sede judicial.

En 2013 y 2014, el banco de Eslovenia adoptó medidas de emergencia que afectaron a entidades financieras, resultando en la cancelación sin indemnización de bonos subordinados y acciones de diversos inversores, incluidos los demandantes. Posteriormente, se promovieron iniciativas legislativas para garantizar un recurso legal a los afectados, incluyendo una ley en 2020, que fue suspendida y finalmente invalidada en 2023 por el Tribunal Constitucional, por lo que se instó al legislador a adoptar una nueva normativa.

Paralelamente, los actores y otros inversores presentaron una demanda ante el TEDH, que en 2021 dictaminó la vulneración del artículo 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio (derecho de propiedad). El Comité de Ministros del Consejo de Europa continúa supervisando la ejecución de dicha sentencia, y en junio de 2024 el gobierno esloveno informó que el Parlamento había aprobado una nueva ley con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del fallo. No obstante, demandaron nuevamente al Estado por estimar que no había ejecutado la sentencia anterior.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los solicitantes presentaron sus demandas en 2019 y 2023, cuando el derecho interno no ofrecía una solución efectiva a sus respectivos casos. Sin embargo, una nueva ley ha entrado en vigor, permitiendo a los antiguos titulares de bonos o acciones cancelados demandar al Banco de Eslovenia y ser indemnizados por Eslovenia. Prevé el acceso a documentos previamente no disponibles relacionados con las decisiones del Banco de Eslovenia de 2013 y 2014, un posible plan de liquidación y la posibilidad de presentar demandas colectivas”.

Agrega que, “(…) aunque es complejo establecer la responsabilidad por las pérdidas financieras sufridas, el proceso prevé plazos y las demandas judiciales se tratan con prioridad. La legislación, que fue adoptada después de un examen minucioso de las leyes anteriores en la materia realizado por el Tribunal Constitucional y por el TJUE, está en vigor desde junio de 2024 y en proceso de implementación”.

Comprueba que, “(…) los solicitantes deben utilizar este recurso ahora disponible y/o cualquier otro recurso accesible y efectivo directamente relevante ante el Tribunal Constitucional. Tiene en cuenta, en particular, el hecho de que la cancelación de las acciones y los bonos en 2013 y 2014 afectó a miles de personas y que ya había dictaminado en otros casos de violaciones sistemáticas del Convenio que los solicitantes deben utilizar todos los recursos legales a su disposición a nivel nacional, incluso si sus demandas se presentaron antes de la adopción de una nueva legislación, como es el caso aquí”.

El Tribunal concluye que, “(…) las quejas de los solicitantes son rechazadas por «no agotamiento de los recursos internos», de acuerdo con el principio de que las autoridades nacionales deben tener primero la oportunidad de ofrecer una reparación a través de su propio sistema legal. Sin embargo, las demandas de los antiguos titulares de bonos o acciones cancelados deben ser tratadas rápidamente, teniendo en cuenta el tiempo que ya ha transcurrido desde la adopción de las medidas de emergencia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisibles las demandas interpuestas contra Eslovenia en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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