La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por rechazar el abono del tiempo que el condenado estuvo bajo prisión preventiva en causa diversa a la condena que actualmente debe cumplir de manera efectiva.
El recurrente alegó que a pesar de que el amparado estuvo durante 2023 en prisión preventiva por 262 días en otra causa en la que resultó absuelto, el tribunal decidió no abonar dicho periodo a la condena que actualmente cumple de manera efectiva por el delito de desacato, luego de que en 2024 se revocara la pena sustitutiva que fue fijada en el año 2018, en circunstancias que el artículo 26 del Código Penal establece que la duración de las penas debe considerar toda privación previa de libertad, sin distinción de causa, y el artículo 348 del Código Procesal Penal refuerza este criterio.
Aduce que, la negativa del tribunal se basó erróneamente en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la unificación de penas y no el abono en causa diversa, incurriendo en una analogía in malam partem prohibida en derecho penal.
El recurrido informó que, el Código Procesal Penal solo permite el abono de privaciones de libertad dentro de la misma causa y el artículo 348 de dicho cuerpo legal no contempla expresamente la imputación de tiempo cumplido en causas distintas y que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales exige la tramitación conjunta de los procesos para proceder a la unificación de penas, lo que no ocurrió en este caso.
La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) tal como ha sostenido la Corte Suprema, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo el amparado sometido a la medida cautelar de prisión preventiva-, en una causa en la que finalmente fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena que actualmente está sirviendo.”
Continúa señalando que, “(…) el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133).”
En el mismo sentido, “(…) se ha pronunciado la Corte Suprema, indicando que el artículo 7 N°3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”, prohibición para cuya concreción y efectividad tiene especial relevancia el principio de proporcionalidad que gobierna las medidas cautelares que limitan derechos fundamentales como la libertad personal.”
Enseguida, señala que, “(…) cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas citadas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.”
Por otra parte, observa que, “(…) las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal.
Concluye la Corte que, “(…) debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional ya aludidos, los cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del actor”.
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó abonar 262 días a la pena de privación de libertad.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°104-2025.