La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pucón, respecto de la negativa de recibir los pagos de los permisos de funcionamiento de los vendedores de la feria artesanal “El Pueblito de Pucón”.
Los recurrentes expusieron que se arrienda un terreno en Pucón con el fin de instalar una feria artesanal denominada «El Pueblito de Pucón», cuyos locatarios han pagado regularmente sus permisos de funcionamiento desde 2021. Sin embargo, el 19 de junio de 2024, al intentar renovar dichos permisos, el municipio se negó a recibir los pagos sin previo procedimiento administrativo ni notificación formal. Argumentaron que la negativa carece de fundamentación legal, vulnera principios del debido proceso y constituye una amenaza de clausura arbitraria.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que los recurrentes solicitaron autorización para realizar un evento en la feria El Pueblito de Pucón, pero dicha solicitud fue denegada mediante Oficio N° 854 del 19 de junio de 2024, debido a que la agrupación no cuenta con las autorizaciones y permisos necesarios para su funcionamiento como feria. A pesar de esta negativa, los organizadores llevaron a cabo el evento entre el 21 y 23 de junio de 2024. Enfatizó que no hubo silencio administrativo, pues la solicitud fue respondida oportunamente. Asimismo, que el recurso fue interpuesto el mismo día en que se notificó la negativa del permiso, lo que a su juicio evidenciaría un uso malicioso de la acción judicial para obtener una orden de no innovar que permitiera la realización del evento. Agregó que, tras una fiscalización, se constató la falta de permisos y se cursaron las infracciones correspondientes a los vendedores, citándolos al Juzgado de Policía Local.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrida actuó dentro de sus facultades al negar la recepción del pago de permisos de funcionamiento, debido a que los recurrentes no cuentan con las autorizaciones municipales previas exigidas para operar como feria. Estableció que el municipio se ciñó estrictamente a la normativa vigente, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad, por lo que no se configuró una vulneración de derechos fundamentales.
En tal sentido indica que, “(…) la Municipalidad de Pucón, haciendo uso de sus facultades, se negó a recibir el pago de los permisos de funcionamiento solicitados, toda vez que, para proceder a ello, se debía contar con un decreto alcaldicio que aprobara el evento, con las firmas respectivas y los valores a cobrar, para que el Departamento de Rentas cursara dicho pago. En otras palabras, los actores debían tramitar sus permisos respectivos, tanto en la Dirección de Obras como en Rentas y Patentes de la Municipalidad, gestiones que no fueron realizadas oportunamente, motivo por el cual la recurrida no podía haber recibido el pago del permiso solicitado en esas condiciones”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1371/2025 y Corte de Temuco Rol N°4815/2024 (Protección).