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domingo 20 de abril de 2025
Daño moral.

Tribunal acoge demanda por accidente de tránsito y condena solidariamente a empresa de buses, al propietario del bus y a la empresa como mera tenedora del bus.

Un principio probatorio elemental en materia civil es el denominado principio de la normalidad. Quien alega lo normal, lo corriente, lo común, lo ordinario, no tiene el peso de la prueba. Este recae sobre la parte que hace valer lo anormal, excepcional o extraordinario, y aparece como normal y evidente que quien sufre un accidente en el cual quedó atrapado en el vehículo y debió ser rescatado, sufre, además de un daño físico, un sufrimiento psíquico, dolor o aflicción, además de una conmoción emocional por el trauma que aquello significa.

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en 2021, condenando solidariamente a la empresa de buses, al propietario del vehículo y al empleador del conductor fallecido.

La sentencia deja establecida la responsabilidad del conductor del bus por exceso de velocidad e infracción a las normas del tránsito.

Enseguida, impone la responsabilidad solidaria al empleador del conductor, por el hecho de su dependiente. Al propietario del bus, por su calidad de dueña del vehículo. Y a la empresa, como mera tenedora del bus.

El tribunal dio por acreditó el daño moral sufrido por el demandante conductor del auto impactado, fijándose una indemnización de $30 millones, al sufrir “(…) lesiones físicas producto del accidente; que luego del impacto del bus, él quedó atrapado dentro del vehículo y debió ser rescatado por personal de emergencia; que se debió ausentar 51 días de su trabajo, por dos licencias médicas otorgadas por médicos traumatólogos por padecer de cervicalgia y fractura costal, además de una licencia emitida por médico psiquiatra, al constatarse que atravesaba por un trastorno adaptativo y un cuadro ansioso depresivo.”

Para justificar que se concederá al actor indemnización a título de daño moral, el tribunal razona “(…) no se puede desconocer un principio probatorio elemental en materia civil, cual es el denominado principio de la normalidad, según el cual quien alega lo normal, lo corriente, lo común, lo ordinario, no tiene el peso de la prueba, el que recae sobre la parte que hace valer lo anormal, excepcional o extraordinario, y aparece como normal y evidente que quien sufre un accidente de las características del sufrido por el actor, luego del cual quedó atrapado en el vehículo y que debió ser rescatado por personal de emergencia, sufra, además de un daño físico, un sufrimiento psíquico, dolor o aflicción, debido a sus dolencias, además de una conmoción emocional por el trauma que aquello significa”.

También reconoció el daño emergente por pérdida total del vehículo de la otra demandante, por $2.355.105.-.

Se rechazaron las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva alegadas por la empresa de buses.

El tribunal ordenó el pago de las indemnizaciones con reajustes e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, condenando en costas a los demandados.

 

Vea sentencia de 1º Juzgado Civil de Concepción Rol Nº C-3642-2024.

 

 

 

 

 

 

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