La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación que el Ministerio Público interpuso contra el fallo que absolvió a un hombre de delitos contra la libertad sexual (violación). Dictaminó que el hecho que la víctima haya consentido mantener relaciones sexuales con su pareja vía vaginal no implica que el varón este facultado para acceder a ella por la vía anal si ella no lo ha consentido expresamente. El mismo criterio debe aplicarse aunque en otra oportunidad la mujer haya accedido.
Según los hechos narrados, el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental durante cuatro meses, y en este contexto se reunieron para mantener intimidad. Si bien la mujer accedió a mantener relaciones por la vía vaginal, se opuso al deseo del acusado de acceder a ella por la vía anal. No obstante, este la sometió por la fuerza y la penetró por esta zona sin el consentimiento de la mujer, por lo que fue denunciado y condenado a 14 años de prisión y al pago de un monto indemnizatorio en favor de la víctima.
No obstante, la condena fue revocada por el tribunal ad quem que absolvió al hombre de los delitos que se le imputaron, al estimar que la víctima anteriormente “había intentado” efectuar el acto sexual “contra natura,” lo que, a su juicio, se traducía en la posibilidad de que el hecho denunciado se tratase de un nuevo intento de llevar a cabo tal acto. Esta decisión fue recurrida por el fiscal ante el máximo tribunal del país.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) puede que el acto sexual sea permitido en un inicio por ambos, pero si luego uno de los intervinientes se niega a seguir manteniendo intimidad o, en otras palabras, ya no consciente dicho acto, lo correcto es que la otra persona no debe sobrepasar dicha decisión. El quebrantar ello vulnera el libre consentimiento que toda persona ostenta en uso exclusivo de su derecho a la libertad sexual, por lo que el haber mantenido relaciones sexuales previamente al evento criminoso no es justificación para la absolución”.
Agrega que, “(…) no analizó en todo su contexto el relato brindado por la agraviada. Si bien aceptó haber accedido a tener relaciones sexuales vía vaginal con el procesado, en circunstancias que ambos mantenían relaciones le solicitó a este que se detenga porque le causaba dolor, motivo por el cual el encausado se detuvo (véase declaración en cámara Gesell y declaración en el plenario), lo que implica que el acto consensuado habría terminado. Empero, luego de ello, el procesado habría introducido su miembro viril en el ano de la víctima sin consentimiento de esta última, situación que no ha sido evaluado debidamente”.
Comprueba que, “(…) a Sala Superior esboza un razonamiento errado debido a que el hecho de que se haya intentado realizar el acto sexual contra natura en una anterior oportunidad —distinta al día de los hechos—, no conlleva a que en una segunda sí exista consentimiento para acceder a ello. El argumento es totalmente subjetivo e irracional. No existe elemento objetivo que lo respalde”.
La Corte concluye que, “(…) el tribunal ad quem para sostener los motivos por los cuales absolvió al procesado, no se ciñó en la valoración idónea de la prueba actuada en el plenario, lo hizo con base a razonamientos subjetivos e incluso con afirmaciones totalmente distintas a lo declarado. Esto afecta el debido proceso (causal 1) y la norma procesal (causal 2), además de apartarse de la doctrina jurisprudencial (causal 5). Por tanto, la sentencia de vista será casada y se ordenará un nuevo juicio de apelación”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y anuló el fallo impugnado, disponiendo la realización de un nuevo juicio de apelación.