La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A, por impedir el pago de las cuentas de electricidad, bloquear el sistema de facturación y proceder al corte del suministro eléctrico del actor.
El recurrente, microempresario dedicado a la producción y comercialización de alimentos, denunció a la recurrida por impedir el pago de sus cuentas de electricidad, bloquear su sistema de facturación y cortar el suministro eléctrico, pese a existir una orden de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que instruyó lo contrario. Expuso que desde 2017 ha enfrentado irregularidades en la facturación, con cobros excesivos y falta de aplicación de notas de crédito, lo que ha afectado gravemente su negocio. Alegó que estos actos vulneran sus derechos fundamentales al afectar su patrimonio y continuidad empresarial, invocando normas del reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, jurisprudencia internacional y el reconocimiento del acceso a la electricidad como derecho esencial.
Solicitó que se le permita pagar sus cuentas, se apliquen los ajustes ordenados por la SEC y se eliminen los cobros indebidos e intereses moratorios.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente presentó diversos reclamos ante la SEC, relacionados con problemas de facturación en dos inmuebles, los cuales fueron respondidos oportunamente. Respecto del primer inmueble, indicó que la facturación se realizó conforme a la normativa vigente, aplicando consumos provisorios cuando no fue posible registrar lecturas reales debido a la falta de acceso al equipo de medida. No obstante, la SEC acogió el reclamo y ordenó reversar ciertos montos, resolución contra la cual interpuso recurso de reposición, aún pendiente. Sobre el segundo inmueble, expuso que las diferencias de facturación se debieron a una falla en el medidor detectada en 2019, cuyo ajuste fue informado al cliente, y que posteriormente la SEC ordenó rebajar montos adicionales, lo que fue cumplido por la empresa. Sin embargo, el actor continuó presentando reclamos, actualmente en trámite. En cuanto al incidente en que supuestamente se le habría impedido pagar su deuda, manifestó no contar con antecedentes y estar verificando su veracidad.
La SEC informó que la empresa realizó cobros por consumos no registrados tras detectar una falla en el medidor, pero que rechazó reiteradamente la facturación al no acreditarse la irregularidad. A pesar de sucesivas instrucciones de refacturación, la empresa mantuvo montos en disputa, lo que puede constituir una acción ilegal y arbitraria al no acatar lo ordenado por la autoridad fiscalizadora.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que Enel actuó de manera arbitraria e ilegal al impedir al recurrente pagar las cuentas del servicio eléctrico conforme a los montos efectivamente adeudados, aplicar cobros excesivos sin justificación y proceder al corte del suministro en septiembre de 2024. Estableció que la empresa no explicó adecuadamente el alza de las tarifas ni cumplió con las resoluciones de la Superintendencia, lo que vulneró el derecho de propiedad del actor.
En tal sentido indica que, “(…) los actos que se impugnan como ilegales o arbitrarios se hacen consistir en habérsele impedido al recurrente pagar las cuentas de servicios eléctricos conforme a los montos que efectivamente correspondían al suministro otorgado a los dos inmuebles en que ejerce su emprendimiento y en haberse, asimismo, efectuado un ilegitimo corte de dicho suministro durante el mes de septiembre del año 2024”.
Enseguida, añade que, “(…) Enel no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor desde el mes de diciembre del año 2017 hasta abril de 2018, ni la forma en que llegó a su quantum. Durante los años 2020 y 2021, producto del COVID-19 no trabajó, no obstante, se le cobra una factura por 13 meses de luz, y en el mes de septiembre de 2024 no se le permite pagar sus consumos. Tampoco indicó la recurrida cuál es el real consumo de servicio eléctrico de los dos inmuebles que ocupa el recurrente en la época en que ellos fueron cuestionados y sometido a escrutinio por el órgano técnico contralor”.
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El fallo agrega que, “(…) frente a varios reclamos del actor por los referidos cobros que se le estaban realizando en el periodo previamente mencionado, dicha entidad técnica ordenó a Enel recalcular las sumas que se estaban cobrando al recurrente, conforme a directrices que se le habían explicitado a la empresa de servicios eléctricos, sin que dicha compañía haya dado cumplimiento a tales decisiones, desconociendo lisa y llanamente las aludidas resoluciones administrativas”.
La Corte concluye que, «(…) todo lo cual torna el actuar de Enel S.A. en arbitrario, puesto que a pesar de las solicitudes del recurrente y de lo que le ordenó la SEC frente a los reclamos presentados ante dicho organismo por el actor, la recurrida persistió en los cobros excesivos e ilegítimos, conforme a lo concluido por la autoridad administrativa; no permitió al recurrente pagar las cuentas a que efectivamente ascendía el suministro eléctrico prestado; y, agravando la situación ya descrita, procedió al corte del servicio por, supuestamente, no pago de lo adeudado. Este comportamiento de la recurrida, que como se ha dicho, no ha logrado explicar en términos adecuados y que ha desconocido lo que le ordenó la SEC, aparece, consecuentemente, caprichoso, infundado y, por ende, ilegal, evidenciándose con ello, entre otras garantías vulneradas, la afectación del derecho de propiedad del actor”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida permitir el pago de las cuentas, cumplir estrictamente lo instruido por la autoridad administrativa y abstenerse de cobrar intereses moratorios sobre los montos indebidos.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 19552/2024 (Protección).