Recurso de protección acogido por
Registro Civil debe emitir certificados de anotaciones en Registro Nacional de Conductores sin dejar constancia de anotaciones que artículos 38 de Ley N°18.216 y 21 de Ley N°19.628 ordenan omitir y no comunicar al público.
El recurrente alegó que la respuesta del servicio recurrido es arbitraria, en cuanto la condena del recurrente fue omitida de su certificado de antecedentes penales, e ilegal, en cuanto infringe lo previsto en el artículo 217 de la Ley 18.290, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 409 de 1932.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó un recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que el actor estima ilegal y arbitrario consistente en oponerse a su solicitud de omitir una condena de su hoja de vida del conductor.
Expone el recurrente que el 30 de enero de 2024 fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 2 años.
Precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, por ser su primera condena, se omitió aquella de su certificado de antecedentes penales.
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