El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 472 del Código de Trabajo.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art. 472, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide la impugnación es un recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el marco de un juicio ejecutivo de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad. En dicho procedimiento, la requirente solicitó que se declare la nulidad absoluta del acta de conciliación que sirvió de base a la ejecución, alegando falta de consentimiento por error esencial respecto de la persona que compareció en representación de la empresa y la imposibilidad de acreditar que la documentación sobre las vacaciones del trabajador había sido hurtada. Dicha solicitud fue rechazada por el tribunal, tras lo cual dedujo un recurso de apelación, que fue declarado improcedente en virtud del artículo 472 del Código del Trabajo, lo que motivó la interposición del recurso de hecho.
La requirente sostuvo que la norma impugnada vulnera la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso sexto de la Constitución, al restringir el derecho al recurso. Argumentó que esta limitación impide la revisión por un tribunal superior de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo con efectos sobre la validez del título ejecutivo, lo que afecta el derecho a la defensa. Asimismo, que esta restricción es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, específicamente el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho a impugnar decisiones judiciales en todas las materias, incluyendo las laborales.
El requerimiento fue rechazado por las Ministras Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht.
Para rechazar la impugnación, razonan que la exclusión del recurso de apelación en el procedimiento ejecutivo laboral responde a la necesidad de asegurar la celeridad y eficacia en el cobro de obligaciones de carácter alimentario, como las cotizaciones de seguridad social.
En tal sentido consideran que el proceso laboral tiene características particulares que buscan proteger al trabajador, justificando la reducción de garantías recursivas en la fase de ejecución.
Además, reiteran que la Constitución no establece un modelo único de debido proceso, sino que otorga al legislador un margen para diseñar procedimientos racionales y justos, por lo que la norma impugnada no vulnera el derecho al recurso ni el debido proceso.
Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que el precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que la prohibición de apelar las resoluciones que rechazan excepciones en la ejecución laboral impide corregir eventuales errores jurídicos. Sostienen que la celeridad procesal no justifica la supresión de un recurso efectivo, especialmente cuando la ejecución se rige por reglas distintas al procedimiento declarativo, donde la oralidad e inmediación no son determinantes. Además, señalaron que el legislador tiene margen para regular procedimientos y recursos, pero siempre dentro del respeto a las garantías de un juicio racional y justo.
Vea sentencia y expediente Rol N°15629-24.